De los diputados

Beneficios impositivos para mutuales

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JULIO EGGIMANN

  • PJ

La Legislatura Santafesina aprobó la adhesión al artículo 29º de la Ley Nacional de Mutualismo, a partir de una iniciativa del diputado provincial Julio Eggimann. Esta legislación establece que las entidades mutuales del territorio santafesino quedan exentas “de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras con relación a sus bienes y por sus actos”, lo cual constituye un fuerte mensaje en su defensa, en el marco del debate actual, donde el gobierno nacional pretende gravarlas en Ganancias.

El proyecto de ley presentado por el diputado venadense obtuvo media sanción en la Cámara Baja el año pasado, planteando la adhesión a la totalidad del texto de la ley nacional 23.021. Sin embargo, el Senado introdujo modificaciones y limitó la adhesión solamente al artículo 29; volvió a Diputados y fue aprobada por unanimidad con el aval de las entidades mutualistas, que entendían que en el mencionado artículo se encontraba el aspecto más trascendente que estaban reclamando.

El diputado recordó que en toda la provincia hay cerca de 1.200 mutuales con más de un millón de asociados, y que junto a las cooperativas tienen fuerte presencia en el campo de los servicios comunitarios, constituyéndose como herramientas centrales en el apoyo económico a las Pymes, dentro de lo que se conoce como economía social.

“El 10 por ciento del Producto Bruto de la provincia está asociado al movimiento de la economía social y solidaria, en especial a las mutuales, no sólo de manera directa sino también por el sostenimiento de la actividad económico generada en pequeñas y medianas empresas”, resaltó Eggimann.

El artículo 29 de la Ley Nacional de Asociaciones Mutuales, al que acaba de adherir la provincia de Santa Fe, establece que estas entidades quedan exentas en el orden nacional “de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras con relación a sus bienes y por sus actos. Este beneficio queda extendido a todos los inmuebles que tengan las asociaciones y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismas ingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines sociales determinados en los estatutos de cada asociación”.

Por otro lado, se remarca que “quedan exentos del pago del Impuesto a los Réditos los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados”.

Por último, el legislador explicó que “se exime de derechos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando sean pedidos por las asociaciones mutualistas y destinados a la prestación de servicios sociales”.