Juliano Salierno
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La Cámara de Apelación Penal tiene a su cargo la revisión de la sentencia absolutoria que alcanza a dos delegados de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra) seccional Santa Fe, acusados por el presunto delito de “intimidación pública”, a partir de dichos vertidos en medios radiales en una manifestación ocurrida a mediados de 2013.
El tribunal pluripersonal -integrado por los camaristas Martha Feijoó, Oscar Burtnik y Roberto Prieu Mántaras- escuchó a las partes que reiteraron sus argumentos en una audiencia oral y pública que tuvo lugar esta mañana en la Sala 5 del primer piso de Tribunales.
En primer término, el fiscal de Cámaras, Miguel Ángel Molinari, planteó la “revocatoria del fallo absolutorio” para los delegados Carlos Mauricio Araya (35) y Daniel Alberto Rivas (48); y reclamó que “se los condene por intimidación pública a la pena de 3 años de prisión en suspenso”. Acompañando la pretensión del Ministerio Público, el fiscal Nº 2, Gerardo Alesso, planteó la validez de la pericia de Gendarmería Nacional Argentina sobre los audios que son el sustento de la causa, así como la declaración de una periodista de LT10, que fue quien entrevistó a los representantes gremiales incriminados.
El abogado defensor de ambos imputados, el Dr. Roberto Büsser, se dirigió al tribunal para pedirle que “rechace el recurso y confirme la sentencia” de primera instancia, tras una breve pero didáctica explicación de por qué no se encuentra configurado el delito que se le pretende atribuir a sus clientes.
Protesta gremial
Puntualmente, los hechos que se investigaron tuvieron lugar el 22 de julio de 2013 en las inmediaciones del Cemafe -avenida 27 de Febrero entre las calles Mendoza y Salta- donde por tercer día consecutivo se llevaba a cabo un corte de tránsito con quema de cubiertas, en el marco de un reclamo por los despidos de la obra pública que se realiza en las inmediaciones.
Una semana después y por instrucción particular del procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, el fiscal Alesso instó la acción penal de oficio, basándose en declaraciones radiales en las que se invocan los nombres de Araya y Rivas.
Según cada caso, a Araya le atribuyen “haber manifestado en una entrevista radial realizada por la periodista Verónica Ensinas para la emisora LT10 que “hasta que no haya respuesta no nos vamos, vamos a prender fuego por todo Santa Fe”.
Rivas, por su parte, declaró que “sea como sea lo vamos a realizar (en referencia al corte de tránsito), no sé si en 27 de Febrero o en otro lugar, y si no prenderemos fuego dentro de la obra, acá hay cosas que también se pueden llegar a quemar, el hormigón, nos quemaremos nosotros también, pero el tema nuestro es que tengamos alguna palabra de un empresario o del gobierno, pero no tenemos nada”.
Absueltos
Dichas declaraciones, amplificadas y en un contexto en el que las autoridades de la ciudad habían comenzado a cuestionar, abrieron curso a un nuevo expediente que alcanza a dirigentes de la Uocra. Finalmente el conflicto gremial se aplacó, pero el expediente judicial siguió su curso, hasta que el 28 de julio de 2014, el juez de Sentencia N° 1, Norberto Nisnevich, dictó sentencia absolutoria para Rivas y Araya.
“No tengo plataforma probatoria que acredite los hechos”, dijo el juez de sentencia acerca de la falta de incorporación al expediente de las declaraciones de la periodista y de la prueba de GNA. Para Nisnevich “si bien el elemento predominante en este delito es el aspecto subjetivo, esto es, un dolo con la finalidad de “infundir un temor público” o de “suscitar tumultos o desórdenes”, el autor debe actuar con “la intención directa de intimidar a personas indeterminadas y ello no se materializa cuando, y tal como sucedió en este caso, los manifestantes directamente dirigían sus cuestionamientos a las autoridades gubernamentales y empresariales de la obra en construcción (Cemafe)”. “En definitiva, no se probó el dolo de generar intranquilidad pública, desorden o tumultos, pues dichas expresiones no tuvieron ningún tipo de eco, y la falta de personas a intimidar pierde sustento”, fundamentó el magistrado.
Lo que deberá evaluar el tribunal a partir de este momento es si convalida el reclamo de los fiscales y revoca la sentencia para que un nuevo juez se expida sobre la responsabilidad de los imputados; o por el contrario, confirma en todos los términos la sentencia apelada, tal como lo reclamara la defensa técnica.