De la redacción de El Litoral
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Dos jueces de Casación bonaerense eliminaron el agravante, argumentando que el niño ya había sido abusado por el padre. Tras la oleada de críticas, el jefe de Gabinete pide un jury e interviene el Inadi.
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El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, calificó hoy como una “burrada” y una “animalada” al fallo del Tribunal de Casación Penal bonaerense que redujo la pena de un violador, al argumentar que la víctima, un niño de 6 años, ya “había sido ultrajado”, por lo que pidió que los jueces “sean llevados a jury”.
Fernández sostuvo que se trata de “una de las animaladas más grandes que se ha visto en el país” y advirtió que “no existe consentimiento del menor” cuando tiene 6 años la persona, como en este caso.
El ministro insistió en lo “aterrador de la burrada”, concluyó que “estamos en manos de tarados” y pidió que sean “llevados a jury los jueces, porque es contra la ley” lo dictaminado por Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués.
Ayer, este fallo provocó un fuerte rechazo de legisladores, juristas y organismos defensores de los derechos de la infancia, mientras el gobierno bonaerense advirtió que se trata de un “escándalo jurídico” y uno de los jueces responsables consideró que se trató de un veredicto “justo”.
El ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, dijo que el fallo “es conmocionante”, mientras la tía del niño aseguró que su sobrino “no había sido ultrajado antes” y afirmó que cuando sucedió el hecho “el padre estaba preso”, por lo que “a los 6 años mi sobrino no veía al padre”.
De este modo, la mujer se refirió al fundamento en que el Tribunal de Casación Penal intentó apoyar su decisión, basada en la supuesta orientación sexual del niño, a la que estimaron definida por un abuso previo perpetrado por el padre.
Yael Bendel, asesora general tutelar porteña, advirtió que es “preocupante que en la actualidad se continúen prácticas en el ámbito judicial en las cuales, a los efectos de fundar sentencias por abuso sexual, se hagan referencias a valoraciones de la vida íntima y sexual de la víctima, más aun cuando de niños, niñas y adolescentes se trata”.
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), en tanto, decidió intervenir de oficio tras conocer el fallo y advirtió que recurrirá a todas las instancias para revertir la sentencia, a la que definió como “manifiestamente discriminatoria”.
No hay agravante
El juez del Tribunal de Casación Penal bonaerense Horacio Piombo y su par Benjamín Sal Llargués redujeron la pena de 6 años de cárcel a 3 años y 2 meses al dirigente del club Florida de Vicente López Mario Tolosa, acusado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” de un niño de 6 años que jugaba al fútbol en esa institución.
Los jueces redujeron la pena por considerar que en el caso no era aplicable la figura “gravemente ultrajante” como agravante. Piombo advirtió que “la víctima vivió la situación antes con otro victimario. Al no concurrir un agravante, sí, no le puedo decir otra cosa, el Código Penal es así”, expresó al ser consultado si el hecho de que el menor de edad hubiera sido violado antes por su padre fue tomado como atenuante para reducir la pena del abusador.
El juez afirmó en declaraciones a Radio Vorterix que “el problema es otro”, y expresó que “desde 2011 estamos sometidos el doctor Sal Llargués y yo para que renunciemos, es un tema político, entonces nos buscan cualquier cosa”.
Cosas asqueantes
El fallo de Piombo y Sal Llargués, que fue apelado y se encuentra a consideración de la Suprema Corte Bonaerense, dispuso la reducción de la pena al considerar que el niño “tenía una orientación sexual homosexual y estaba habituado” a los abusos, por lo que sostuvo que “ya tiene su sexualidad definida” y el delito “no fue tan ultrajante”.
“El tema es un chiquito que fue ultrajado y llevado a las cosas más infectas desde el punto de vista social por su padre”, expresó el juez, y dijo que “el padre ya fue juzgado en otro proceso, que no lo tenemos nosotros”. Piombo sostuvo que “cuando viene la causa, es otro individuo que tuvo tocamientos impúdicos y cosas asqueantes con el nene. Y entonces quedaba ver concretamente si había una agravatoria del Código, no el delito. Lo que quedaba resolver era la existencia o no del agravante, el delito no estaba en discusión”.
“Lo gravemente ultrajante” para el niño abusado “fue cuando el padre lo inició en lo aberrante”, dijo el juez al defender su fallo. En ese sentido, manifestó que con Sal Llargués “teníamos que establecer si lo gravemente ultrajante podía darse en serie o en cadena. Nosotros consideramos que lo de gravemente ultrajante, que la ley pide que tiene que ser para la víctima, fue cuando el padre lo inició en lo aberrante, no cuando vinieron otros que cometieron el delito pero no el agravante”.