El Litoral
Se trata del lote N° 068 de la marca COTO de muslitos congelados. También prohibieron la venta de productos elaborados por "Panadería Maryan".
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Sec. de Com. Soc. de la Provincia
Trascendió a través de un parte oficial de prensa que el Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), alertó a consumidores por una comunicación emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Ante ello, solicitó a los consumidores no adquirir ni consumir el producto “Muslitos congelados formados a base de pollo rebozado, marca “COTO”, Lote: Nº 68 - SENASA: Nº 4359/94380/2”.
"De igual modo se alertó para que aquellas personas que lo hubieran adquirido, se abstengan de consumirlo", refieren.
Según se adelantó, el motivo de tal comunicación es porque el producto “Muslitos congelados formados a base de pollo rebozado”, marca COTO, Lote Nº 068, "habría provocado una reacción alérgica inmediata a varias personas", algo que es materia de investigación de los especialistas.
En ese marco, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, recordó que desde el organismo “se debe garantizar el consumo de alimentos seguros, por lo cual debe informar al consumidor cuando exista riesgo de que esta condición no se cumpla”.
Porhiben la venta de productos marca Panadería Maryan
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización del “Pan para hamburguesas” y “Alfajores madrileños”, marca “Panadería Maryan”, con planta elaboradora en la población santafesina de San Carlos Centro, por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV).
Así lo precisó el director de la Assal, Raúl Samitier, quien indicó que la medida fue adoptada por Orden Nº 062 e incluye además el decomiso de los mencionados productos en todo el territorio nacional.
Sobre ello, el funcionario destacó que “los Protocolos de Análisis Nº 14987 y 15590 de la Agencia concluyeron que los productos alimenticios citados no cumplen con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) expresado en los rótulos carece de productos inscriptos”.
Por tal motivo, desde la Assal se hizo hincapié en que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Tras consignar que todo lo expresado, configura “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA)”, y puntualizó que “se deben prevenir riesgos que puedan afectar la salud de la población, registrando e informando correctamente en las etiquetas el cumplimiento de las normas de salud alimentaria”.