El Concejo solicitó una adecuación de la normativa local con la provincial en materia vial, y puso un plazo de 180 días. Pero no se eliminó el libre multa para renovar el carné de conducir en casos de infracciones leves, como muchas personas creyeron.
Luciano Andreychuk
Twitter: @landreychuk
“¡Que claridad de confusión!”, exclama una viñeta del historietista español Andrés R. García -alias El Roto- donde muestra a un hombre leyendo un diario. Más allá de la humorada, a veces lo que parece demasiado claro se vuelve confuso. Y eso fue lo que ocurrió con una resolución aprobada por el Concejo local días atrás, que hizo creer a muchos (a juzgar por mensajes en redes sociales) que ya no era obligatorio presentar el libre multa para sacar o renovar el carné de conducir.
Bueno pues, no. Para realizar ese trámite, es exigible y se debe presentar el libre multa. Es decir, si se vence la licencia, para renovarla se deberá acreditar que no hay multas pendientes de pago.
En concreto, lo que el Concejo aprobó fue una resolución donde se le requirió al Ejecutivo que cumpla con una ordenanza local (la Nº 12.217, de 2015) respecto de la adhesión a las disposiciones del Título V de la Ley Provincial Nº 13.133 (ese título versa sobre las licencias de conducir en la provincia, los requisitos para obternerla, convenios con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, APSV, etc.).
Lo que busca esa resolución (impulsada por el edil opositor Sebastián Pignata (PJ - Santa Fe es una Sola) es que el Ejecutivo adecue una ordenanza madre, el Reglamento General de Tránsito de la ciudad de Santa Fe (Ordenanza Nº 10.017) con la normativa provincial. Y pone un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones pertinentes.
Adecuaciones
¿En qué consisten esas adecuaciones? Por ejemplo, en la aprobación del convenio del centro de habilitación de conductores (que se firma entre el municipio APSV); o en todo lo atinente a las licencias de conducir y los requisitos, el sistema informático y lo relacionado con la gestión de carné.
“El aludido convenio se firma cada año en consonancia tanto con la Ley provincial Nº 13.133 como la Ordenanza Nº 10.017, porque en ambas se establecen requisitos para obtener la licencia de conducir. Ambas, con diferentes redacciones, mencionan como requerimiento para obtenerla no tener multas pendientes”, dijo a El Litoral Karina Poncio, administradora general de Justicia de Faltas Municipal.
Lo que hizo el Concejo fue entonces otorgar un plazo para que las dos normas, la provincial y la municipal, se adecuen en determinadas cuestiones. ¿Hoy están adecuadas? “Faltan acordar cuestiones procedimentales (entre ellas el libre multa) e informáticas”, admitió la funcionaria. “Para eso tenemos ese plazo de 180 días. Tenemos que sentarnos a coordinar entre las áreas intervinientes”.
¿Sería técnica y jurídicamente posible eliminar el libre multa en casos de infracciones leves, de acuerdo con la normativa local y provincial?, preguntó El Litoral. “En ninguna infracción hoy se elimina el libre multa. No pasa por la gravedad o la levedad de la infracción: nadie debe tener multas pendientes al momento de adquirir o renovar la licencia de conducir. En todas las provincias pasa esto. Para la Municipalidad local siempre es un requisito”, recalcó Poncio.
Para la funcionaria, “la multa cumple una función clave en términos disuasivos de la infracción. Busca corregir conductas viales a partir de la sanción. En ningún lugar se pone en discusión a la multa como medida disuasiva de infracciones”, insistió. Y dio un dato para reforzar su argumento: en 2013, se labraron más de 35 mil infracciones. Dos años después, en el mismo lugar, se labraron 14 mil infracciones de tránsito. “Un 60 % menos”.
En limpio: el libre multa para obtener o renovar la licencia de conducir se seguirá exigiendo. En la adecuación de normativas que se deberá realizar en los próximos 180 días este tema podría ser discutido, pero es muy poco probable que se elimine esa exigencia. La posición de municipio es contundente.
Normativas
La Ley Provincial 13.133 fija en su Título V, artículo 23, inciso g, -sobre requisitos para el otorgamiento de licencias- que: “No se otorgará o renovará la licencia de conducir a los solicitantes que tengan sanciones firmes pendientes de cumplimiento impuestas por infracciones a las normas de tránsito y de seguridad vial”.
El Reglamento General de tránsito de la ciudad de Santa Fe, en su artículo 9, inciso e, establece como requisitos para el solicitante de la licencia presentar “certificado de regularización de multas y de conducta vial expedido por el Tribunal Municipal de Faltas”, entre otros requisitos.
La opinión de la APSV Para Hernán Matich, director de Sistemas Técnicos y Administrativos de la APSV, la ley provincial establece que no se puede obtener la licencia de conducir si hay sanciones pendientes de cumplimiento. La expresión sanción se refiere a un procedimiento administrativo concluido con una sanción. Si esa sanción está pendiente de cumplimiento, el solicitante de la licencia no puede ni obtenerla ni renovarla. En cuanto al tipo de faltas, “la ley habla en forma genérica de todas las infracciones vinculadas al tránsito y la seguridad vial. Se entiende que son todas las faltas, independientemente del tipo y la gravedad”, declaró el funcionario provincial a El Litoral. El otro punto es el momento de la exigencia en el caso de sanciones impuestas: “En algunas normativas locales se habla de que se pueden exigir en cualquier momento, es decir, por ejemplo, desde que el acta de infracción está notificada. El momento de la exigibilidad dependería de cada municipio. Pero el libre multa como tal no se dejó de exigir, se sigue pidiendo”, remarcó. “Es razonable que se exija el cumplimiento de las obligaciones. Imaginemos que un Estado municipal otorgue licencias a quienes tengan sanciones incumplidas: también se compromete su responsabilidad, porque estaría ‘premiando’ con un libre multa a una persona que tiene infracciones adeudadas, y sería injusto”, cerró Matich.
¿Finalidad recaudatoria? “El vecino necesita obtener la licencia de conducir, razón por la cual abonará las multas que, en numerosas ocasiones, no le han sido notificadas ni respectivamente juzgadas”, fundamenta la resolución en cuestión. “En la mayoría de los casos proceden al pago en la urgencia por la adquisición de la licencia”. Según el texto, el requisito de libre multa por persona “habla a las claras de su finalidad recaudatoria casi forzosa, no persiguiendo un efecto disuasivo, lo cual es visiblemente inconstitucional y no soporta ni el más mínimo argumento lógico ni jurídico”. Respecto del citado artículo 23 (inciso g) de la ley provincial, la resolución interpreta que el certificado de libre multa “no constituye un requisito excluyente para el trámite. La exigencia de un certificado de libre multa debe limitarse sólo a sanciones firmes, no a posibles determinaciones ambiguas”, entiende la resolución.