Agustina Mai
Un fiscal y una abogada explicaron la ley que protege a los animales y los procedimientos ante su violación.
Agustina Mai
Si están apaleando a un perro, ¿se puede entrar a la casa sin una orden de allanamiento?; ¿qué hay que hacer ante el evidente maltrato hacia un caballo?; ¿las carreras de galgos están prohibidas?; ¿qué conductas son consideradas maltrato animal? fueron algunas de las inquietudes planteadas por la policía durante una capacitación que realizaron la semana pasada unos 50 efectivos de la URI 1.
A cargo del fiscal Omar De Pedro y de la abogada Natalia Pallavicini, el objetivo fue explicarles la legislación vigente y el procedimiento ante las situaciones de maltrato animal. En este marco, se capacitó a los mandos medios, es decir comisarios, subcomisarios, jefes zonales y bomberos.
“Era una demanda de la propia policía porque en algunos casos no saben qué legislación está vigente o cómo proceder”, explicó Pallavicini, presidenta de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Santa Fe, y adelantó que la idea es “continuar capacitando a las fuerzas policiales de manera más masiva”.
En primer lugar, el fiscal aclaró la existencia de una ley nacional —la N° 14.346 de 1954—, que protege a los animales del maltrato. “Es una ley nacional, que tiene más de 60 años. En Santa Fe cambió hace unos años el código procesal penal, así que la jornada sirvió para capacitar sobre los procedimientos. Por ejemplo: el código penal establece la obligación de la policía actuar frente a un delito flagrante. Es decir que si a un perro lo están moliendo a palos, ante la urgencia se puede entrar al domicilio sin orden de allanamiento. Otro ejemplo: si cae un caballo tirando de un carro, la policía debe llamar al veterinario policial y avisar al fiscal. La idea fue aclararles qué pueden hacer —y qué no— desde lo legal”, explicó De Pedro.
Carros, en la mira
La tracción a sangre es uno de los principales problemas locales en relación al maltrato animal. Uno de los reclamos habituales de los proteccionistas es que no siempre se toman las denuncias por este delito. “Cualquier denuncia tiene que ser tomada”, ratificó el fiscal.
En tanto, la abogada Pallavicini interpretó que si no se hace es por desconocimiento y citó el caso de las carreras de galgos: “La provincia cuenta con una ley que prohibe las carreras de galgos, pero no todos los policías lo saben y, por ende, no saben si tomar o no la denuncia que realizan los vecinos cuando se enteran de las carreras clandestinas. Pero tienen que hacerlo”.
La ley 14.346 establece una pena de entre 15 días y un año a quien torture a los animales. Esto plantea una situación muy criticada por los proteccionistas: “Terminado el plazo que habilita la pena, que puede ser de un año como máximo, el animal tiene que ser restituido al dueño, aunque éste sea un maltratador. Es entendible el cuestionamiento de los proteccionistas que recuperaron a ese animal durante todo un año, con todos los gastos que eso conlleva, y que, una vez que está en buenas condiciones, se lo tienen que devolver a la persona que lo dejó en un estado calamitoso. Pero desde lo legal, es así; habrá que buscar otra alternativa porque es un contrasentido”, planteó De Pedro.
Otro reclamo frecuente de quienes trabajan por los animales es la falta de condenas por maltrato. “Es muy difícil que el maltratador quede preso porque como la pena es tan menor, nunca va a llegar a ser efectiva y, por lo tanto, no amerita dejar detenida a la persona”, explicó el fiscal.
Finalmente, otro obstáculo con el que se topan los proteccionistas es que el Estado no garantiza un lugar donde cobijar —y recuperar— a los animales que son incautados por la justicia. “Por eso generalmente son las propias asociaciones proteccionistas las que se terminan haciendo cargo; es una falencia del Estado”, concluyó De Pedro.
Abuso sexual
Hay muchas situaciones que generan dudas a la policía sobre si son o no delitos contemplados por la ley contra el maltrato animal. Por ejemplo: el abuso sexual. “Si bien no está tipificado dentro de la ley 14.346, es una realidad y se lo puede considerar delito por el sufrimiento que se le inflige al animal”, explicó la abogada Natalia Pallavicini.
¿Qué es maltrato?
La ley establece como actos de maltrato o crueldad animal:
No alimentarlos.
Azuzarlos para el trabajo.
Hacerlos trabajar excesivamente o cuando no estén en buenas condiciones.
Estimularlos con drogas.
Hacerlos tirar de vehículos que excedan sus fuerzas.
Mutilarlos u operarlos sin anestesia.
Lastimarlos, arrollarlos intencionalmente, torturarlos o matarlos por sólo espíritu de perversidad.