Ivana Fux
Se determinan una serie de circunstancias que bajan o suben la puntuación del interno. De ello surge el “concepto” tenido en cuenta para conceder la salida.
Ivana Fux
Mediante el decreto Nº 4.127 del pasado 25 de noviembre, el Poder Ejecutivo decidió endurecer los criterios para otorgar las salidas transitorias de los presos, a partir de informes más precisos que deberán elaborarse sobre la conducta de los detenidos. El sentido político de la norma es neutralizar el argumento que desde la esfera judicial se esgrimió en algún momento para justificar salidas transitorias que terminaron resultando escandalosas.
En diálogo con El Litoral, el secretario de Asuntos Penitenciarios de la provincia, Pablo Cococcioni, sostuvo que la pretensión es brindarle a los magistrados una normativa más certera que sirva como herramienta para decidir si se concede o no la salida.
“En algún momento -recordó- se mencionó que los jueces estaban atados u obligados a conceder libertades o salidas por determinadas prohibiciones normativas. Para nosotros, eso claramente no es cierto, porque si hay un juez es porque hay una decisión que tomar y no es que se hacen las cosas de manera automática. De todos modos -insistió-, si el argumento era ése, pretendemos con este decreto ofrecerles a los magistrados una normativa en la cual puedan fundamentar el otorgamiento o no de la medida. Les damos una herramienta más fina para que puedan decidir por sí o por no; que ya no se diga que están obligados a decidir una determinada cosa”, sentenció.
La norma
El decreto de Lifschitz no modifica los requisitos sustanciales y básicos para otorgar las excarcelaciones prematuras, que constan en la ley penal nacional. En cambio, avanza sobre una valoración más precisa y rigurosa de los ítems que deberán evaluarse a la hora de construir “el concepto” de cada recluso.
El nuevo decreto modificó el Nº 598 de 2011, que reglamentaba el Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, según Ley Nacional Nº 24660. El decreto de 2011 pretendía cubrir “un vacío reglamentario de 15 años”, tal como se plantea en los considerandos. Pero su aplicación en la práctica -según se advierte- derivó en “un conjunto de inconvenientes”, por un lado, a raíz de una serie de normativas posteriores que se dictaron y a las que el decreto no se adecuó (leyes “Blumberg”, reformas a la prisión domiciliaria, tratamiento legislativo de los delitos sexuales, por ejemplo); y por el otro, como consecuencia de la falta de especificaciones a la hora de definir el “concepto” del interno.
La intención del decreto, según se plantea en los considerandos, es “regular de manera más precisa” esa variable, puesto que -según dice la propia norma- hasta aquí, se “equiparaba el concepto a la conducta”. Ahora, el decreto de Lifschitz suma aspectos que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de conceptuar a cada recluso, y evaluados por el juez antes de conceder el beneficio..
Diferencias
Cococcioni diferenció “conducta” de “concepto”. “Conducta es no cometer faltas disciplinarias en el penal; concepto es para la ley la evaluación sobre la posible reinserción social del condenado -explicó. Son cosas distintas; el interno puede romper todo dentro de la cárcel y después ser un ciudadano ejemplar cuando queda en libertad; o el abusador sexual puede portarse bien en el establecimiento, y reincidir cuando sale”.
El funcionario aseguró que el vacío legal y la simplificación de los métodos para evaluar la conducta llevaron a que “hoy, el mecanismo de evaluación no funcione para varias categorías de presos, porque se dice cómo se suman puntos, pero no cómo se bajan”. Y a modo de ejemplo, citó el caso de los abusadores sexuales, “que se portan bien dentro de la cárcel ya que son perseguidos por el resto de los presos, entonces tienen buena conducta porque requieren protección; o el de los reincidentes, que en muchos casos tienen más años dentro de la cárcel que el personal, y conocen al dedillo el sistema”. “Estos aspectos -sostuvo Cococcioni- no influyen en la conducta, pero sí en el concepto. El concepto -aclaró- sigue siendo objetivo porque de lo contrario sería arbitrario. Pero lo que cambia es que de ser objetivo sustentado en un indicador simple con una sola variable que es la conducta, pasa a un indicador complejo, con un conjunto de factores que suben o bajan la puntuación”.
En la práctica
El artículo que determina si el interno será beneficiado con las salidas transitorias plantea evaluar la conducta y las circunstancias que pueden bajar su puntaje. Entre ellas se mencionan la reincidencia, la evasión o quebrantamiento de las reglas de soltura (no volver de una salida transitoria), la baja laboral imputable al interno en los últimos dos años, la reiteración de faltas que no impliquen un descenso conductual (faltas leves que no inciden en la conducta pero sí se tomarán en cuenta para el concepto) y si se encuentran cumpliendo condena por delitos sexuales. “Todas esas circunstancias bajan la puntuación”, explicó el funcionario. Pero aclaró que el interno podrá hacer actividades de desarrollo personal para subir el puntaje. “Así, si un interno está preso por violación y es reincidente, tendrá que cumplir y ser evaluado en al menos dos actividades. Por cada punto que baja, tendrá que recuperar uno. Y en algunos casos puntuales exigimos actividades especiales, como en el de los ofensores sexuales, que deberán asistir a un tratamiento vinculado con su condición”, concluyó.
>>> Qué circunstancias bajan puntaje
Reincidencia
Evasión o quebrantamiento de las reglas de soltura (no volver de una salida transitoria).
Baja laboral imputable al interno en los últimos dos años.
Reiteración de faltas que no impliquen un descenso conductual.
Detenidos por condena de delitos sexuales.
En manos de los jueces
“Se trata de una modificación que la sociedad en su conjunto venía pidiendo, y es algo sobre lo que, desde el Estado, debíamos tener una mirada crítica y corregir para mejorar algunas cuestiones fundamentales”, evaluó el ministro de Seguridad, Maximiliano Pullaro, en la conferencia de prensa de esta mañana.
Al respecto, dejó en claro que “por supuesto que la facultad de otorgar diferentes tipos de libertad no es del Poder Ejecutivo, sino claramente del Poder Judicial. Quien decide es el Poder Judicial, pero el Servicio Penitenciario es quien da diferentes tipos de puntuación, según las categorías. Creemos que esto es un avance para dar herramientas a los jueces y operadores del sistema judicial para que puedan tener mayor claridad”.
Pullaro admitió que “este año sufrimos reincidencias de delicuentes que habían cometido delitos graves y estaban en la calle. En este caso, desde del Ejecutivo hacemos todo lo que tenemos a nuestro alcance para poder poner límites. Y esto no tiene que ver con que se endurece ningún tipo de pena, pero se hace una distinción muy clara de las conductas según el tipo de delito”.