Mario Cáffaro
Verticalidad y orden, pero con respeto por los derechos humanos y los derechos de los trabajadores. El texto fue ingresado por la Cámara de Diputados.
Mario Cáffaro
[email protected] “Se trató de compatibilizar la necesidad de modernizar y adaptar el texto vigente al respeto por los derechos humanos y los derechos de los trabajadores, pero sin dejar de lado la verticalidad y orden que se deben mantener en una fuerza de seguridad”, señala en sus fundamentos el mensaje 4.524 enviado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, proponiendo una nueva ley orgánica para el Servicio Penitenciario de la provincia. “El Servicio Penitenciario es la fuerza de seguridad que tiene por misión la custodia de personas legalmente privadas de libertad” dice el artículo primero del proyecto y deja la dependencia dentro del Ministerio de Seguridad. El mensaje lleva las firmas del gobernador Miguel Lifschitz y del ministro de Seguridad, Maximiliano Pullaro, y sería habilitado por el Poder Ejecutivo para su consideración en el presente período de sesiones extraordinarias. El proyecto de ley fue elaborado en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Penitenciarios donde se conformó una comisión redactora integrada por personal de diversos escalafones, edades, jerarquías, situaciones de revista y sexo y coordinada por funcionarios políticos. También se recabaron recomendaciones, aportes y críticas de funcionarios, instituciones y organizaciones del medio estatal y de la sociedad civil. “Otra búsqueda axiológica fue la de igualdad. Se eliminaron discriminaciones que resultaban anticonstitucionales, como el hecho de que las mujeres no pudieran alcanzar la máxima jerarquía. Además, se configura como otra idea rectora la del resguardo de los derechos de los trabajadores”, se informa en los considerandos del proyecto. Funciones, estructura, carrera Entre las funciones que se le fijan al Servicio Penitenciario están la de promover la reintegración social de los condenados a penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo, procurando que el régimen penitenciario contribuya a mejorar sus condiciones de salud física y mental, garantice una adecuada alimentación, favorezca su educación y evite la disolución de los vínculos familiares; velar por la custodia de las personas cautelarmente privadas de su libertad así como formar y capacitar al personal institucional. Uno de los títulos propone la estructura que tendrá el organismo. Estará a cargo de un director general con residencia en la capital de la provincia y designado por el Poder Ejecutivo. Lo acompañará un subdirector, cargo reservado a un oficial superior en actividad del Servicio Penitenciario, quien ejercerá la jefatura de la plana mayor. Capítulo aparte regla el estado penitenciario como situación jurídica determinada por el conjunto de derechos, obligaciones y prohibiciones establecidos en la futura ley. “El personal penitenciario es depositario de la fuerza pública. Dicha potestad debe ejercerse con estricta sujeción a las normas y principios contenidos en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales de derechos humanos y en el marco normativo en su conjunto”. Se autoriza al personal a portar armas, así como a hacer uso racional y adecuado con fines de prevención, “y en los casos en que fuera indispensable rechazar actos de violencia o vencer una resistencia, o en circunstancias de producirse una evasión o su tentativa”. El estado penitenciario se pierde por renuncia, cesantía o exoneración, aunque esa pérdida no importa la de los derechos previsionales. El personal que compone el Servicio Penitenciario estará integrado por un cuadro de oficiales y otro de suboficiales, diferenciados entre sí y respectivamente. “A los oficiales corresponden las tareas de organización, supervisión y dirección de la fuerza de seguridad, con arreglo a las especificidades propias del escalafón que conformen. A los suboficiales, en su carácter de auxiliares, corresponden las tareas de ejecución respectivas a cada escalafón que integren”. El cuadro de oficiales se compondrá de los siguientes grados, con jerarquía descendente: Inspector General, Prefecto, Subprefecto, Alcaide Mayor, Alcaide, Subalcaide; Adjutor Principal, Adjutor, Subadjutor y Subadjutor Ayudante. En cuanto al cuadro de suboficiales lo compondrán: Ayudante Mayor; Ayudante Principal; Ayudante de segunda; de tercera, de cuarta, de quinta y subayudante. En el servicio habrá tres escalafones: cuerpo general (oficiales y suboficiales), el profesional (con títulos universitarios) y el escalafón técnico. En otros títulos se regula la carrera, la situación de revista, superioridad y precedencia, así como el régimen disciplinario donde se prevé apercibimiento, apercibimiento grave, suspensión, cesantía y exoneración. Entre las cláusulas transitorias se determina que los oficiales que revistan en servicio al momento de la entrada en vigencia de la ley continuarán con su carrera respectiva mientras que una vez creada la carrera de Técnico Superior Penitenciario, el Poder Ejecutivo determinará el momento de entrada en vigencia de dicho requisito para acceder al cuadro superior del escalafón cuerpo general.
Críticas de López Molina