De la Redacción de El Litoral
Previo a su relocalización, las autoridades deberán convocar a una audiencia pública, para que los vecinos puedan discutir el mejor destino.
De la Redacción de El Litoral
El juez Civil y Comercial Nº 5 de Santa Fe, Diego Aldao, le pidió a la comuna de Santa Rosa de Calchines y al Ministerio de Medio Ambiente de la provincia que convoquen una audiencia pública que permita a los vecinos opinar y ser escuchados con relación a la instalación de una antena de telecomunicaciones móviles.
La orden judicial frenó la obra que comenzó el año pasado en el corralón municipal, donde iba a ser levantada la estructura metálica. “Es la primera vez que en Santa Fe se exhorta a la comuna y a la provincia a que cumplan con el mandato constitucional de participación ciudadana en materia ambiental en este tipo de problemas”, señalaron desde la ONG Capibara NDS (Naturaleza, Derecho y Sociedad).
La asociación ambientalista tomó conocimiento del hecho el año pasado, cuando un grupo de vecinos se manifestó el 5 de octubre de 2015, por temor a los problemas de salud para la comunidad que podría traer aparejado el emprendimiento.
Recurso judicial
En ese contexto y con el aval de un nutrido grupo de ciudadanos, Capibara interpuso un recurso judicial con fundamento en la Ley 10.000 de intereses difusos. La labor estuvo a cargo de los abogados Gabriela Rodríguez -de Santa Rosa de Calchines- y Cecilia Romero Cucharuk y Rafael Colombo -por Capibara-.
Entre los argumentos vertidos por la ONG, se señala que el recurso “impugna el accionar del Estado comunal con relación a iniciativas que dañan el ambiente, la salud humana y el patrimonio histórico-cultural, en el marco de una actitud política descomprometida con cualquier forma de participación popular o la promoción de instancias de deliberación democráticas que permitan a las personas expresarse oportunamente respecto de un tema o problema que los afecte”.
Argumentos
Entre los principales argumentos de la demanda, se destacan los siguientes: la infracción a la ley Provincial de Telefonía Celular Nº 12.362 con respecto a la localización del soporte, tensores y estructura de la antena; el incumplimiento de la normativa aplicable en material ambiental, en particular, el artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 19 de la Constitución de la provincia de Santa Fe, la Ley General del Medio Ambiente Nº 25.675, y la ley provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 11.717; el incumplimiento de los deberes de promover instancias de participación popular; la infracción de requisitos básicos en materia de estudios de impacto ambiental; la transgresión en la tutela del patrimonio cultural y el paisaje urbano al proponer un emplazamiento en sitios de valor histórico de la jurisdicción costera; y, finalmente, la violación al principio de no regresión en materia ambiental en los términos planteados anteriormente.
El mejor lugar
“Pedimos que se discuta cuál es el mejor lugar para instalar una antena” privilegiando “el derecho a la salud” de la comunidad, sostuvo el abogado de Capibara, Rafael Colombo.
“No hay una postura de decir no a las antenas, sino que se nos brinden la información para tomar la decisión entre todos” y “cumpliendo la ley específica sobre telefonía móvil en Santa Fe”, sostuvo el profesional en referencia a la ley 12.362 que, respecto a la localización de estas instalaciones, dispone en su art. 10 que: “Queda prohibida la instalación de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de trunking; en inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales, clubes, instituciones intermedias, centros de salud y cualquier otro ámbito de concurrencia masiva de público y en los terrenos lindantes a los mismos”.
En tal sentido, la demanda señala que a comienzos de 2015 la comuna autorizó el emplazamiento de una antena de telefonía celular de la empresa AMX (para Claro) en el predio del corralón comunal, a escasos metros de establecimientos educativos, centros de salud, viviendas familiares y locales comerciales de concurrencia masiva violando de manera directa el régimen legal aplicable.
Ordenanza y controles
El petitorio de Capibara NDS incluye “la declaración de inconstitucionalidad de una ordenanza comunal por violar al principio de no regresión en materia ambiental puesto que la misma facilitó la posibilidad de la instalación de la antena en el corralón municipal al derogar la anterior ordenanza Nº 358/2001 que contenía una indudable mayor protección del ambiente y de la salud pública”. A su vez, se cuestiona el rol del Ministerio de Medio Ambiente provincial en relación con “la debilidad estructural de los controles que por mandato legal debe llevar a cabo en relación a las evaluaciones de impacto ambiental”.