
Consideran que es discriminatoria y que no beneficia a los trabajadores sino a las aseguradoras (ART).
La nueva norma modificó el procedimiento al que deben someterse los trabajadores que sufren un accidente o enfermedad laboral creando instancias administrativas. Foto: Mauricio Garín
Télam
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Cpacf) pidió hoy que se declare la inconstitucionalidad de la reciente reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo, por considerar que es discriminatoria y que no beneficia a los trabajadores sino a las aseguradoras (ART).
"Pedimos que se declare la inconstitucionalidad de la ley, por considerar que es discriminatoria, ya que veda el libre acceso a la Justicia de los trabajadores. Pero, además beneficia a las ART y no tiene interés de beneficiar a los trabajadores", dijo a Télam el presidente del Cpacf, Jorge Rizzo.
Rizzo, que además presentó un pedido idéntico en su nombre, agregó que la ley además "contradice dos fallos de la Corte" y "crea una instancia administrativa previa" para los trabajadores que, encima, "cuenta con un plazo de 60 días hábiles para expedirse, pudiendo este plazo prorrogarse sin que determinen cuál sería el límite".
En cuanto a lo "discriminatorio" de la ley, explicó que "los trabajadores en negro no pasarían por esta instancia, sino que pueden ir directamente a la Justicia laboral" dado que "no tienen que probar la relación de dependencia con la empresa".
En opinión del abogado porteño, "el objetivo es contribuir a solucionar por fuera del juicio, con arreglos económicos, que siempre juegan con el apuro y la desesperación de la gente".
La entidad presentó una acción de amparo dirigida contra el Estado Nacional en función de la sanción de la ley 27.348, que establece la intervención de comisiones médicas jurisdiccionales y centrales, para casos de accidentes o enfermedades laborales, lo que -sostiene- provoca un “perjuicio actual y manifiestamente arbitrario” a sus matriculados.
“La Ley 27.348, quita a los abogados lo que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derecho Humanos les reconoce”, destacó la acción de amparo firmada por Rizzo, quien solicitó que, como medida cautelar, se suspendan los efectos de la norma.
La demanda sostuvo que varios artículos de esa norma no solo afectan el derecho de propiedad de los letrados “restringiendo sus honorarios y la facultad de pactarlos libremente” sino también los de los trabajadores en general de “acceder a la justicia” cuando se vean afectados por una enfermedad o una incapacidad laboral.
“En estos tiempos de arrebatos y tentativas de copamientos de su supremacía, son los magistrados el último recurso que le queda a la Nación para conservar y mantener los más elementales derechos humanos no suspendibles, en los términos del Pacto de San José de Costa Rica”, consignó la acción de amparo.
El Colegio recordó que la ley 27.348, aprobada definitivamente por el Congreso Nacional el 15 de febrero último, modificó a la 24.557, denominada de “Riesgos de Trabajo”.
La nueva norma modificó el procedimiento al que deben someterse los trabajadores que sufren un accidente o enfermedad laboral creando, según el Colegio, “instancias administrativas, innegablemente contrarias a derecho, a las cuales deberá someterse el trabajador y su letrado patrocinante”, según se indicó en la presentación.
Para el Cpacf admitir la validez de las Comisiones Médicas “implica dejar en manos de profesionales de la salud la determinación del carácter laboral de un accidente y su relación causal con el factor laboral, para lo que se requieren conocimientos técnicos y jurídicos” de los cuales carecen los galenos.
“Esta ley constituye un abuso de derecho, y corresponde establecer un límite claro, concreto y rígido en cuanto las facultades que tiene el Congreso Nacional para dictar normas de este tipo”, concluyó.
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