Emerio Agretti
Emerio Agretti
El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera que revirtió la absolución dictada en primera instancia contra una ex empleada judicial y un grupo de personas involucrados en un caso de corrupción de menores, vino a poner remedio a una situación oportunamente calificada como insólita, vergonzosa e indignante.
Sin entrar en detalles -que el fallo reproduce por vía testimonial-, el episodio refiere a una fiesta llamada de “vale todo”, en la que una serie de individuos mayores de edad, en la casa de la principal acusada, protagonizaron una “farra” regada de alcohol y otras sustancias, a la que fueron llevadas menores de entre 12 y 17 años de edad, que resultaron así expuestas a juegos eróticos, prácticas sexuales y, conforme a lo declarado por ellas mismas, ofrecimiento de dinero para participar.
En su momento, el juez absolvió a los imputados invocando el beneficio de la duda, amparado en algunas inconsistencias o contradicciones puntuales en el relato de las chicas (y sin tomar en cuenta que la descripción general era coincidente, y fue avalada por el dictamen de los peritos intervinientes). A eso añadió dos consideraciones polémicas: que no se puede corromper a quien ya está corrompido -puesto que las menores habían tenido experiencias sexuales previas- y que la fiesta en cuestión se había desarrollado en un ámbito privado.
En un prolijo y fundado desarrollo de 72 páginas, con base en la apelación del fiscal, los camaristas intervinientes demuelen la argumentación del magistrado de primera instancia, tanto en la consideración de las pruebas -haber descartado el testimonio de las menores invocando la no coincidencia de algunos detalles del relato-, como en la consideración de la naturaleza del acto corruptor y el hecho de que el derecho a la privacidad protege a las personas mayores plenamente conscientes de sus actos, pero no cuando sus conductas encuadran en una figura delictiva.
Según los jueces, entre los motivos que indujeron a la principal imputada a actuar de esta manera están “su intención pervertida de satisfacer deseos propios y ajenos, pervirtiendo menores de edad para mostrar y gozar con la superioridad que le otorgaba el poder y la influencia de la que se regodeaban”.
Precisamente, el poder y la influencia son factores cruciales, tanto en el impacto del fallo inicial como en el del que lo revierte, en la medida en que establecen o revierten parámetros de impunidad.
En la misma semana, se conoció el requerimiento de elevación a juicio oral de la causa por la mega-estafa de Bolsafe Valores. Se trata de un caso que sacudió a la sociedad santafesina y se proyectó a nivel nacional, por la cantidad de involucrados, la magnitud de los montos, el prolongado lapso en el que se desarrollaron las actividades fraudulentas y la pública y sostenida exposición de sus actividades por parte del principal imputado, a través de su activa presencia en los medios de comunicación.
La coincidencia temporal de ambas novedades judiciales -si bien se da en distintos ámbitos- produce un efecto paradojal, pero a la vez coincidente en la valoración: si en un caso se clausuró una instancia en la que resultaba absuelta una persona presuntamente amparada por el poder, en desmedro de víctimas social y económicamente desprotegidas y vulnerables, en el otro se ataca al siempre esquivo delito “de guante blanco”, enfocado en otro sector de la sociedad, pero igualmente considerado inmune a la persecución del Estado. Se trata, en definitiva, de dos causas en las que se derrumba la pretensión -y percepción- de impunidad. En manos de los representantes del Estado va a quedar que sean hechos aislados -y acaso distractivos-, o que configuren casos ejemplificadores, disuasivos para quienes los cometen, y capaces de estimular en la comunidad una confianza que razonablemente escasea.