El electorado de la provincia tiene el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley ante la Cámara de Diputados para lo cual se debe contar con la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. La Legislatura, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara sancionará una ley reglamentaria la cual deberá contemplar una adecuada representación distribución territorial entre los promotores de para suscribir la iniciativa;- la obligación de la Legislatura de pronunciarse sobre la misma, dentro del término de doce meses, de presentada rechazándola o sancionando la ley propuesta; - la exclusión, como objeto de la iniciativa popular de los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales o interprovinciales, tributos, presupuesto, y cualquier asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes para su atención; y la modalidad necesaria para comprobar la autenticidad de las firmas de los peticionantes. La Legislatura, a instancia de la Cámara de Diputados puede consultar el electorado mediante referéndum obligatorio y vinculante, destinado a la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. No pueden ser sometidas a referéndum las materias excluidas del derecho de iniciativa o las que requieran mayorías especiales conforme a esta Constitución. Todo referéndum obligatorio será valido y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del cincuenta por ciento de los ciudadanos inscriptos en el padrón general. El Poder Ejecutivo deberá convocar a referéndum vinculante y obligatorio cuando la Legislatura no hubiese tratado en el plazo establecido por esta Constitución un proyecto de ley presentado por el procedimiento de iniciativa popular que cuente con mas del quince por ciento del total de inscriptos en el padrón electoral. Deberá también convocarse a referéndum vinculante y obligatorio cuando la iniciativa presentada con el porcentaje aludido fuere sancionada por la Legislatura y, observada por el Poder Ejecutivo, aquella no insistiese. La Legislatura o el Poder Ejecutivo pueden convocar a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio en esos casos. Quedan excluidas las materias que no pueden ser objeto del referéndum obligatorio y la iniciativa. A Tal efecto se propone la incorporación de una Sección en la Constitución Provincial. Así como la modificación del art. 56 en orden a ampliar la legitimación para presentar proyectos de leyes.