El Litoral
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Las autoridades del Servicio Penitenciario elaboraron un marco reglamentario. “La idea es que sea un estímulo para presos con buena conducta”, aseguran.
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En enero de este año, una foto “filtrada” desde el interior de la Cárcel de Coronda hizo “estallar” a la opinión pública. En la imagen se veía un “piletín” armado dentro de uno de los pabellones y a su lado -posando sonriente- a Juan “Quique” Leiva, conocido barrabrava “sabalero” que se hizo célebre por un crimen absurdo que cometió en pleno centro de la ciudad, años atrás, un sábado por la mañana. Las autoridades del servicio penitenciario apoyaron en ese momento al director del penal y explicaron que no había inflingido ninguna norma. “Ese episodio dio pie a que evaluáramos cómo seguir para adelante. Seguimos sosteniendo que no es ilegal la instalación de piletas de lona dentro de prisiones. Por eso, en aquel momento, salimos a respaldar lo actuado por los directores de cada unidad. Por eso dimos las explicaciones necesarias los actores políticos. Pero ahora, decidimos elaborar una herramienta para conseguir uniformidad de criterios en toda la provincia con respecto a este tema”, explicó Pablo Cococcioni, secretario de Asuntos Penitenciarios de Santa Fe.
“La idea fue poner reglas claras para todo el mundo. La idea es que sea un estímulo para los presos de buena conducta, en días y horarios de visita. Dentro de ese marco, los directores conservan sus atribuciones para autorizar las piletas o no, según el caso”, señaló el funcionario.
Directivas
La normativa interna dispuesta por las autoridades establece siete puntos a tener en cuenta a la hora de autorizar el empleazamiento de piletines:
1) Deberá tratarse de pabellones destinados al alojamiento de internos “de buena conducta” y que a juicio del director “den muestras positivas de recuperación”.
2) Deberá requerirse el “expreso consentimiento de la totalidad de la población del pabellón y de la totalidad de las visitas”. En dicha autorización, se hará constar que “los niños y niñas que utilicen las piletas deberán hacerlo bajo supervisión estricta de las personas adultas bajo cuya responsabilidad ingresen al penal”.
3) La autorización estará “limitada a los días y horarios de visita, con la finalidad primordial de mitigar los efectos de las altas temperaturas en niños, niñas, embarazadas, adultos mayores y otras personas en especial situación de vulnerabilidad”. No obstante, los reclusos también podrán bañarse junto a sus seres queridos.
4) Las piletas se autorizarán “únicamente para el uso en forma comunitaria y solidaria”. Cualquier práctica abusiva o discriminatoria dará lugar a la revocación de la autorización.
5) “Las piletas se armarán inmediatamente antes del ingreso de la visita, y se desarmarán inmediatamente después de su retiro”.
6) No se concederá la autorización a internos considerados “de alto perfil” o que tuvieran regímenes de “visita restringida”.
7) En los casos en que no corresponda otorgar la autorización, de todos modos “deberá asegurarse que la visita cuente con medios de ventilación y recursos suficientes para evitar la deshidratación”.