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La presidenta del Colegio Pleno de jueces penales de Santa Fe, Martha Feijoó, realizó la presentación protocolar, luego de la cual se despachó sobre dos noticias judiciales de relevancia en las últimas semanas. Primero desmintió declaraciones del secretario de Asuntos Penitenciarios; y luego se refirió al caso del preso que fue sobreseido por prescripción de la pena tras 19 años de encierro.
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El Colegio Pleno de jueces penales de Santa Fe cerró su último encuentro con periodistas con una reunión en la que no sólo se presentaron las autoridades que presidirán el espacio durante 2018, sino que aprovecharon para formular aclaraciones en torno a causas judiciales que han tomado relevancia pública en las últimas semanas y que plantean interpretaciones polémicas.
La reunión estuvo encabezada por la jueza coordinadora del Colegio Pleno de Jueces, Martha Feijo, quien estimó “muy provechosos” los encuentros “por el contacto que tenemos con ustedes”, dijo refiriéndose al grupo de periodistas que cubre tribunales.
La presidenta durante 2017 de la Cámara de Apelación Penal, estuvo acompañada por el juez coordinador del Colegio de Jueces de Primera Instancia, Sergio Carraro, y por quienes reemplazarán a ambos: los Dres. Roberto Prieu Mántaras y Nicolás Falkenberg, en su carácter de presidente y vicepresidente del Colegio Pleno de Jueces respectivamente para 2018. También participaron del evento los funcionarios a cargo de las Oficinas de Gestión de 1ra. y 2da. Instancia, el licenciado José Longo Gasser y la contadora María Gisela Sankovich.
A propósito de las reuniones periódicas entre jueces y periodistas, la Dra. Feijoó reconoció que “en los primeros años, desde la implementación del nuevo sistema, cumplieron con un rol docente, que era explicar el nuevo proceso penal. Esa función docente se fue dejando con el aceitamiento del nuevo sistema, y nos hemos reunido fundamentalmente para brindar datos estadísticos. Pero veo con sorpresa que las noticias a veces no reflejan lo que realmente los tribunales deciden”, dijo.
Desmentida
La crítica no se hizo esperar: “Por ejemplo, nos ha llamado la atención, nos ha sorprendido, una noticia que salió algunas semanas atrás, en la cual dice que la Cámara Penal santafesina ‘avaló restricciones a las salidas transitorias’, que ‘declaró la constitucionalidad del decreto 4.127 del año 2016’ ratificando los dichos o las manifestaciones del Dr. Pablo Cococcioni; y la verdad que nada de esto fue lo que el tribunal pluripersonal decidió al emitir opinión sobre el habeas corpus presentado”.
La resolución, que lleva la firma de la Dra. Feijoó, junto con sus pares Enrique Álvarez y Roberto Prieu Mántaras, resolvió el rechazo a un recurso de habeas corpus presentado por los defensores generales del viejo sistema penal, denegado en primera instancia en los tribunales locales. En breves líneas, los defensores públicos pretendían “obtener la inconstitucionalidad de este decreto” que firmó el gobernador Miguel Lifschitz en noviembre del año pasado.
“El tribunal de primera instancia lo rechazó por entender que no era materia de habeas corpus, fue apelado y el tribunal de Cámara lo que hizo fue rechazar el recurso de apelación, es decir que quedó firme el rechazo del habeas corpus porque se entendió que las cuestiones que allí se debatían eran cuestiones propias de los jueces naturales que entendían en esas causas, es decir propias de los jueces de Ejecución Penal y que no conformaban materia de habeas corpus”, explicó Feijoó.
Asimismo, destacó que “ningún tribunal unipersonal ni pluripersonal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe ha declarado la constitucionalidad ni inconstitucionalidad del decreto citado, ni ha ratificado los dichos del Dr. Pablo Cococcioni que intervino en esa audiencia de primera instancia como un ‘amicus curiae’”.
Libertad y sorpresa
“Habría que aclarar muchas cosas que se ven en las noticias”, apuntó la camarista, que rápidamente cambió de tema para referirse al caso del ex convicto Facundo Castro, que pasó 19 años preso por dos homicidios -el último fue el de un agente penitenciario de Las Flores en 1999-, pero fue sobreseído y recuperó la libertad en 2015 por la prescripción de una resolución que unificaba ambas condenas porque la Sala IV que tenía el expediente se olvidó de tramitar un recurso de apelación del reo durante más de 12 años.
“A veces uno ve que fiscales se sorprenden que porque una persona no tiene antecedentes de condena no pueden sostener la prisión preventiva”, dijo Feijoó en clara alusión a lo ocurrido esta semana, cuando tras ser nuevamente detenido por amenazas, abuso de arma y lesiones, recuperó la libertad con medidas alternativas a la prisión preventiva.
“En realidad en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal y dentro del marco constitucional que tenemos, la prisión preventiva se justifica siempre que exista riesgo de fuga o entorpecimiento probatorio; el antecedente de una condena no alcanza para fundar los concretos riesgos procesales que se tienen que dar, por lo tanto si alguna persona respecto de la cual se le pide la preventiva no tiene el antecedentes de condena no veo porque sorprenderse y decir no poder peticionar la medida cautelar”, destacó.
Un olvido sin responsables
Consultada acerca de cómo fue que la Cámara de Apelación Penal se olvidó de tramitar un recurso de inconstitucionalidad planteado por el propio condenado y por ello fue sobreseído por prescripción, la camarista Martha Feijoó recordó que integró el tribunal que le concedió la libertad a Facundo Castro, junto con los camaristas Sebastián Creus y Oscar Burtnik.
Recordó que el error se produjo cuando Castro fue notificado en 2003 de la unificación de sus condenas en 25 años de prisión. “Él hace lo que se denomina un recurso ‘in pauperis’, que es poner simplemente la palabra ‘Apelo’, en la notificación”. Y como Castro “no estaba detenido en un establecimiento penitenciario de esta provincia (lo enviaron a Buenos Aires tras el motín de Las Flores), cuando volvió la notificación con el “Apelo”, “no lo advirtieron, no lo tramitaron, con lo cual Facundo Castro todo el tiempo que estuvo detenido fue sin una condena firme, es decir que todo el tiempo detenido se considera prisión preventiva por lo que finalizado el plazo prescribió”.
-¿Se inició una investigación para determinar la responsabilidad de quién debía tramitar esa apelación y no lo hizo?
-Si se inició no tengo conocimiento.
-¿A quién le correspondía investigar?
-Supongo que la Corte va a tener que disponer si eso merece ser investigado o no. Nosotros como tribunal de alzada en su momento ante un planteo de Castro y su abogado que era el Defensor General, Gabriel Ganón. Ellos advirtieron que a pesar del “apelo” nunca se tramitó el recurso de inconstitucionalidad. Pero investigación no tengo conocimiento que haya.