Redacción de El Litoral
Es por el crimen de Cecilia Natalí Retamoso, acribillada a balazos el 21 de diciembre de 2014 a la salida de un cumpleaños del Club República del Oeste. Un informe médico sostiene que el imputado considera lo ocurrido como “una mancha en su vida” y que “no manifestó culpa”.
Redacción de El Litoral
Un policía de 40 años está siendo juzgado en los tribunales locales, por el crimen de la joven Cecilia Natalí Retamoso, ocurrido el 21 de diciembre de 2014 a la salida de un baile del club República del Oeste. El debate oral, a cargo de los jueces Héctor Gabriel Candioti -presidente-, Sergio Carraro y Jorge Patrizi, comenzó este miércoles en la Sala Nº 1 del subsuelo de tribunales y el próximo miércoles podría conocerse la sentencia.
Los fiscales de Homicidios del Ministerio Público de la Acusación, Cristina Ferraro y Jorge Nessier, adelantaron que pedirán pena de prisión perpetua para Ricardo Daniel Fernández, a quien responsabilizaron como autor del delito de homicidio, triplemente calificado: por el vínculo; por ser perpetrado por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género (femicidio); y por el empleo de arma de fuego. Y formularon una acusación alternativa en caso de no poder sostener los agravantes, consistente en 30 años de prisión por “homicidio calificado por uso de arma de fuego”.
Cuestión previa
En tanto, las abogadas del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (Sppdp), Andrea Alberto y Virginia Segado, cuestionaron la acusación por “femicidio” y formularon un planteo mediante el cual pretendieron invalidar el alegato fiscal, basadas en el “principio de congruencia”. Para ello le solicitaron al tribunal que trataran como cuestión preliminar el planteo, haciendo reserva de los recursos correspondientes.
Para la defensa, Fernández fue imputado el 22 de diciembre de 2014, tras su detención en la ciudad de Paraná, “por el artículo 80 inciso 1º” que refiere al vínculo por relación de pareja y “al año siguiente se agrega el agravante de femicidio”, explicó la Dra. Alberto, tras advertir que “cuando se abre el juicio se autoriza la primera imputación”, por lo cual su cuestionamiento apunta a “salvaguardar el principio de congruencia” en cuanto a la atribución delictiva. “Si ha sido un error podría haber sido salvado por la fiscalía”, pero “no ha sido salvado”, dijo.
La fiscal Ferraro rechazó el planteo y tras un cuarto intermedio el tribunal resolvió validar el alegato de la fiscalía y continuar con el debate oral.
Sin culpa
La primera testigo fue una médica de la Junta Especial de Salud Mental de la provincial. La Dra. Alba Bielsa ratificó ante el tribunal dos informes realizados bajo su órbita, consistentes en entrevistas semidirigidas que su equipo mantuvo con Fernández en septiembre y diciembre de 2016.
La médica sostuvo que para el equipo, el imputado Fernández “conocía la criminalidad del acto” porque “estaba orientado en tiempo y espacio” y que “nada indicaba una patología más específica” ni “presentaba amnesia”. También se refirió a la fuerte impronta que tiene para el acusado “la figura materna” que es “muy fuerte” e “idealizada”; en contraposición con la representación de otras mujeres que pasaron por su vida y que refirió “con mucha frustración”.
A propósito del análisis, la Dra. Bielsa aclaró que Fernández nunca habló de Cecilia Retamoso, ni sobre lo ocurrido el 21 de diciembre, ni sobre la relación que mantuvo con ella. “Para él era ‘una mancha’ en su vida” puntualmente por “el daño que había causado en su madre” y su entorno más cercano.
En un rico contraexamen de la defensa, la testigo propuesta por la fiscalía ratificó que “no había confusión mental” en el imputado y que a dos años de ocurrido el hecho “no manifestó arrepentimiento, ni culpa”, en tanto que aclaró que el informe no tiene el calibre de una “pericia” porque “no somos forenses” sino “un organismo de salud” que depende de la provincia.
Violencia de género
Según informó el Ministerio Público de la Acusación en la antesala del juicio “la víctima (Cecilia Natalí Retamoso) había mantenido una relación de pareja sin mediar convivencia con el imputado (Ricardo Fernández), quien le disparó con el arma reglamentaria al menos en siete oportunidades cuando estaba por subir a un vehículo estacionado en inmediaciones de calle Vera al 3500”. Según precisaron los fiscales de Homicidios, Jorge Nessier y Cristina Ferraro, “el femicidio fue cometido alrededor de las 5 de la madrugada del domingo 21 de diciembre de 2014”.
También relataron que “el imputado fue en una moto al lugar en el que estaba la mujer y le disparó intencionalmente. Inmediatamente después de atacarla, escapó del lugar”. Horas después de haber cometido el delito, Fernández fue detenido en la ciudad de Paraná y al día siguiente, fue imputado.
Los fiscales explicaron que “logramos reunir elementos que nos permitieron concluir que el accionar desplegado por el acusado en contra de la mujer se produjo en un contexto de violencia de género originado en la conflictiva relación de pareja que ambos habían tenido”. En tal sentido, sostuvieron que “le quitó la vida a una joven mujer, madre, de un modo sumamente cruel y violento, en la vía pública. El accionar del imputado demostró el más absoluto desprecio no sólo hacia la vida de la propia víctima, sino también hacia la de terceros que en ese momento y horario podrían haber transitado por tal lugar y haber resultado heridos”.
Restricción a la prensa
El tribunal de juicio oral prohibió la toma de imágenes fotográficas del imputado dentro de la sala de audiencias, a raíz de una planteo formulado por las abogadas del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (Sppdp) y el cual no tuvo objeción de los fiscales del Ministerio Público de la Acusación. De esta manera, el trabajo de medios gráficos y televisivos se vio sorpresivamente restringido en el marco de la apertura del debate oral y público.