Campolitoral
El Ejecutivo santafesino vetó una reforma de fondo sobre la Ley 11.297 que extendendía los beneficios a los prestadores de servicios.
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El gobernador Miguel Lifschitz vetó parcialmente una ley -recientemente sancionada- que pretendía cambiar una de las bases de la Ley 11.297, que regula desde 1995 la declaración de emergencia o zona de desastre para la actividad agropecuaria.
La norma observada por el decreto Nº 4.175 lleva el número 13.680 y consiste en una declaración del estado de emergencia hídrica y zona de desastre, a superficies comprendidas en las distintas cuencas hidrográficas del departamento General López. Pero la declaración de emergencia contenía, además, una modificación en la normativa que sirve de marco para la asistencia del Estado al sector primario.
En los fundamentos del veto, se indica que la norma cuestionada por la Casa Gris, que fue votada el 30 de noviembre de 2017 (en la última sesión de período ordinario de sesiones), “se propone agregar como último párrafo del artículo 7 de la Ley 11.297, el alcance de quienes deben ser considerados como productores, incluyendo dentro tal definición al contratista agropecuario, quien desde el punto de vista tributario se limita a prestar un servicio a quienes ejercen la actividad agropecuaria en sí”, dice el decreto del gobernador.
“Por tal motivo -sigue el veto- no corresponde en modo alguno equiparar ambos sujetos, atento que productor agropecuario es quien desarrolla una actividad económica basada en la producción principalmente de alimentos a partir del cultivo y de la ganadería, adoptando para ello las decisiones necesarias con relación al uso de los recursos disponibles y ejerciendo el control administrativo sobre las operaciones de explotación agropecuaria. Es quien tiene la responsabilidad técnica y económica de explotación, y puede ejercer todas las funciones directamente o bien delegar las relativas a la gestión cotidiana de dicha explotación”.
En cambio, “el contratista agropecuario resulta ser un tercero a quien el productor recurre para llevar a cabo tareas específicas relacionadas a las explotaciones agropecuarias, y por tanto no puede ser destinatario de los beneficios que se contemplan en la ley -con relación a una partida inmobiliaria o a un vehículo- para quien resulta ser el real damnificado por la crisis hídrica objeto de tratamiento en la ley referida”.