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La primera etapa comprende a todos los agentes públicos mayores de 50 años. El estudio médico integrará de manera obligatoria el legajo personal del empleado.
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El Poder Ejecutivo empezó a promulgar en el Boletín Oficial el paquete de leyes sancionadas en las últimas semanas del último año, muchas de ellas con iniciativa de los propios legisladores. La medida sigue a la publicación, en primer término, de los vetos a 13 leyes sancionadas en esa etapa. Una de las primeras normas sancionadas es la llamada ‘ley de cáncer de próstata’ que propició el senador Felipe Michlig (UCR- San Cristóbal) y que deberá llevar adelante el Ministerio de Salud.
La ley 13.668 prevé su ejecución en dos etapas las cuales el propio Ministerio deberá reglamentar por separado. La primera comprende a los agentes ingresantes o que revisten en la administración pública provincial y organismos descentralizados, de sexo masculino y mayores de 50 años. La segunda etapa es para el resto de la población de la provincia.
Para los agentes públicos será obligatoria una consulta médica urológica con el profesional especialista o clínico o generalista, más un análisis valorativo del antígeno prostático específico, efectuado por el método químico cuantitativo de radioinmunoensayo (PSA TOTAL). Este estudio médico que podrá ser realizado por efectores públicos o privados, integrará de manera obligatoria el legajo personal del agente.
El término de presentación de los exámenes a los efectos de completar el legajo personal, será establecido por la reglamentación. Los informes presentados serán evaluados y registrados por el área respectiva del Ministerio de Salud, que informará a la obra social provincial (IAPOS), a los efectos de las previsiones sanitarias y actuariales correspondientes. La ley señala en su artículo 4 que “El Estado provincial propenderá a la instrumentación de la presente Ley en los municipios y comunas”.
La segunda etapa de la ley se implementará mediante otro decreto reglamentario que comprenderá al resto de la población, impulsando y difundiendo la ley de cáncer de próstata, a los efectos de formar la conciencia colectiva para lograr una efectiva promoción y prevención de la salud.
Alta incidencia
El cáncer de próstata es el cáncer de mayor incidencia en hombres en nuestro país y ocupa el tercer lugar en mortalidad, luego del cáncer de pulmón y el cáncer colorrectal en varones, admite el propio Ministerio de Salud de la Nación.
Michlig destacó que la norma “pretende ser de gran utilidad para la salud pública de los habitantes de esta provincia”.
En los fundamentos, el proyecto sancionado explica que “la historia del cáncer de próstata cambió radicalmente cuando en los años 80 se descubre una proteína, una enzima, que compone el semen humano, llamada Antígeno Prostático Específico (PSA), que se vuelca también en la sangre y predice enfermedades prostáticas. O sea, todos los varones tienen una cantidad de PSA en sangre que, cuando aumenta en forma significativa, indica alguna de estas tres patologías: cáncer, prostatitis (inflamación de la glándula), o una hiperplasia prostática benigna (el crecimiento benigno de la glándula)”. Según el autor, “los hombres casi nunca tienen cáncer prostático antes de los 50 años, pero sobre los 60 años, más del 50% tiene una glándula prostática agrandada (hiperplasia) que, a menudo, suele ser benigna (hiperplasia benigna de próstata)”.
Por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación explica que “el cáncer de próstata es un tumor maligno originado en las células prostáticas. El subtipo más frecuente se denomina adenocarcinoma”. Advierte que este tumor suele crecer muy lentamente, por lo que a menudo no presenta síntomas tempranos. En etapas avanzadas, los síntomas más frecuentes son: aumento en la frecuencia al orinar, flujo urinario débil, urgencia al orinar (aunque estos síntomas también pueden presentarse en enfermedades benignas de la próstata), sangrado en la orina y dolor pélvico o lumbar.
El cáncer de próstata es una enfermedad cuyo desarrollo, evolución y gravedad varía en cada persona, es por eso que se recomienda consultar al médico ante la aparición de cualquier síntoma. En caso de un diagnóstico positivo, las opciones de tratamiento deben ser debidamente explicadas por el profesional y discutidas con el paciente, para que tenga conocimiento de los procedimientos, riesgos y efectos adversos antes de decidir la terapia o intervención a seguir.