Mario Cáffaro
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El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la norma sancionada en noviembre por la Legislatura y cuestionada por ambos organismos del sistema penal. Más plazos para indagar sobre denuncias.
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La Comisión Bicameral de Acuerdos de la Legislatura tendrá de ahora en más que entender en las denuncias por mal desempeño o comisión de delito doloso de fiscales y fiscales adjuntos, y de defensores y defensores adjuntos del sistema penal. Es que el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la ley 13.695 votada -sobre tablas en la misma tarde- por Senado y Diputados en el último día de noviembre último.
La facultad que tenía Acuerdos para investigar las conductas del Fiscal General y los cinco regionales así como la Defensora General y los cinco regionales, ahora fue extendida a todos los fiscales y defensores. La sanción de la norma fue rechazada por las autoridades tanto del Ministerio Público de la Acusación (MPA) como por el Servicio Provincial de la Defensa Pública, no obstante lo cual el Poder Ejecutivo se inclinó por la postura legislativa.
La norma publicada reforma 7 de los 74 artículos de la ley 13.013 que regula el MPA y 4 artículos de la 13.014 (Defensa) que se conforma de 72 artículos.
En la reforma, uno de los primeros artículos sancionados, le quita al Fiscal General la atribución de crear agencias o unidades fiscales que actúen en más de una circunscripción judicial. Por otra parte, en lo que hace al proceso de remoción del Fiscal General se lleva el proceso de 6 a 12 meses como máximo. Se mantiene la Comisión de Acuerdos como responsable de entender en la materia ante una denuncia y la remoción se decidirá por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara reunidas en sesión conjunta. Cumplido el plazo de 12 meses y sin definición legislativa “caducará de pleno derecho, no pudiendo iniciarse nuevamente un procedimiento por el mismo hecho”.
El mismo procedimiento de remoción que al Fiscal General se le impone a fiscales y fiscales adjuntos que hasta ayer podían ser removidos por mal desempeño o la comisión de faltas graves con intervención del Tribunal de Disciplina interno del organismo.
La Legislatura también cambió parte del funcionamiento de la Junta de Fiscal que integran el general y los cinco regionales y deja en esa instancias a propuesta del titular provincial, la creación de agencias o unidades fiscales especializadas que actúen en más de una circunscripción judicial.
Finalmente, determina que el mismo régimen disciplinario se aplicará para el administrador, general, el secretario general y los directores de la Escuela de Capacitación y del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación.
En la Defensa
La ley también aplica cambios en cuatro artículos de la ley 13.014 del Servicio Público de la Defensa Penal. La primera de las reformas es la que extiende el proceso de remoción del Defensor General de tres meses como preveía la norma original a 12 meses. También la averiguación de las denuncias y su evaluación quedará en manos de la Comisión de Acuerdos que luego deberá elevar el o los dictámenes a la reunión conjunta de ambas cámaras legislativas. Para remover al Defensor General también se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara.
El mismo procedimiento se aplicará a los Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos cuya conducta hasta ayer era analizada por un Tribunal de Disciplina. La norma también alcanza al administrador general del Sistema Público Provincial de Defensa Penal
El último artículo de la ley bajo el título ‘eficacia temporal’ ya deja en manos del nuevo sistema los procesos disciplinarios en trámite y situaciones jurídicas existentes tanto de fiscales como de defensores.
Acuerdos
Son 12 los integrantes de la Comisión de Acuerdos, cuatro por el Senado y ocho por Diputados con presidencia rotativa año a año. En estos momentos la titularidad la ejerce la diputada socialista Inés Bertero.
Los senadores que integran Acuerdos son Rodrigo Borla (UCR - San Justo), Alcides Calvo (PJ - Castellanos), Joaquín Gramajo (PJ - 9 de Julio) y Rubén Pirola (PJ - Las Colonias).
Además de Bertero, integran la comisión por Diputados Alicia Gutiérrez (SI- Frente Progresista), Patricia Tepp (UCR), Gabriel Real (PDP), Julián Galdeano (UCR), María Vucasovich (Cambiemos), Julio Eggimann (PJ) y Leandro Busatto (PJ).
Exenciones para bomberos voluntarios
Otra de las leyes promulgadas por el Poder Ejecutivo es la que dispuso cambios en la ley 12.969 que es la norma que organiza a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Por el cambio, esas entidades quedarán exentas de abonar los servicios de agua, cloacas y energía eléctrica (hasta 5.000 watts por bimestre).
“Ante la necesidad de dar respuesta al impacto económico que significa el sensible incremento de las tarifas de los servicios públicos, dificultando el normal funcionamiento de estas unidades, es fundamental el respaldo a las asociaciones” explicó el diputado socialista Eduardo Di Pollina, autor del proyecto. Acotó que “desde el Frente Progresista venimos llevando adelante un programa de fortalecimiento para optimizar la respuesta a las distintas emergencias. Y estas asociaciones, si bien son entidades que no dependen directamente del Gobierno de la provincia, juegan un rol fundamental en el plano de las políticas de protección civil”.
El Estado santafesino les otorga a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios beneficios tales como aportes para gastos corrientes; exención del pago de impuestos, tasas y sellados provinciales; afiliación de los agentes y grupo familiar a IAPOS; cupos en planes de construcción de viviendas; y reconocimiento económico por antigüedad o incapacidad.