Luis Rodrigo
politica@ellitoral
El contralor reprocha a la Casa Gris el procedimiento de la contratación directa -sin concurso de precios- por servicios de post producción de mensajes publicitarios.
Luis Rodrigo
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El Tribunal de Cuentas santafesino objetó una contratación directa de la Secretaría de Comunicación Social en materia de “servicios de post producción de infocomerciales, con artística y demás prestaciones” para informar a la población de los actos de gobierno, por $ 300.000.
El contralor lo hizo mediante la Observación Legal N°3 de 2018 y refiere a una resolución de la mencionada repartición, del 29 de noviembre del año pasado, en la que se contrata a un productor audiovisual para trabajar sobre la publicidad oficial, con sus propios equipos e instalaciones.
El Tribunal no objeta las prestaciones del contratado, sino el procedimiento usado por el gobierno: una contratación directa (sin concurso de precios o licitación), y sin que existan razones a la vista para utilizar esa vía de excepción, que la ley permite pero sólo ante ciertas circunstancias como la imprevisión o la urgencia.
Según el Tribunal, de los antecedentes presentados por la secretaría mencionada “tampoco surge que se haya respetado un proceso de selección” que cumpla con las exigencias de la Ley 12.510 (de Administración, Eficiencia y Control del Estado) en su artículo 115 en cuanto a la ‘concurrencia y competencia’ premisas que en definitiva hacen a la ‘transparencia’ en los procedimientos de contrataciones del Estado”.
Y agrega que “dicha falencia ya es advertida por el propio Servicio Administrativo Financiero”, del Ministerio de Gobierno.
También expresa que en la contratación “no obran actuaciones, presupuestos o constancias” de haber solicitado “otros presupuestos o proveedores”, ni “las razones de la imposibilidad de pedirlos u obtenerlos, a los fines de dejar registro de una tarea ponderativa sobre los distintos eventuales oferentes”.
Los considerandos se mencionan (con el correspondiente número) los “Proveídos” enviados a la Secretaría de Comunicación Social por parte del Tribunal por otras “gestiones como las que ahora se encuentran bajo consideración”.
Se le giraron notas e incluso hubo “comunicaciones telefónicas” con recomendaciones para este tipo de gestiones. Y deja constancia que la repartición se había comprometido a emplear el formulario “Participación de Empresas”, en el marco del art. 116 de la Ley 12.510, ausente en este trámite.
La observación legal llegó el jueves pasado a ambas Cámaras de la Legislatura santafesina.