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Se trata del decreto 212 que firmó el gobernador para crear el Programa de Emisión por un manto máximo en 2018 de hasta dos mil millones de pesos. Ahora, resta la autorización de Nación. “Se trata de tener esta herramienta financiera disponible”, dijo el ministro Gonzalo Saglione.
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Mediante el decreto Nro. 212 del 20 de febrero firmado por el gobernador Miguel Lifschitz, se creó el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la provincia por un monto máximo de hasta dos mil millones de pesos o su equivalente en dólares. Según explicó a El Litoral el ministro de Economía, Gonzalo Saglione, la medida se inscribe en lo establecido por el propio presupuesto provincial 2018 sancionado recientemente por la Legislatura. El funcionario aclaró que de ningún modo esto significa que la provincia salga a emitir en el corto plazo. Explicó que el decreto es un paso formal más de una serie de actos administrativos que se deben dar para poder proceder a la emisión. Es más; recordó que firmado el decreto por el gobernador, resta ahora la correspondiente autorización de Nación, y una sucesión de trámites para poner en marcha el mecanismo.
“Incluso puede suceder -dijo Saglione- que no emitamos en todo el año 2018, tal como sucedió en 2017. La intención es tener todo el andamiaje administrativo listo para que en caso de ser necesaria esta herramienta financiera, pueda ser utilizada”, planteó..
Los detalles
El decreto faculta al Ministerio de Economía a determinar “la época y oportunidad para la emisión de Letras del Tesoro”, como también sus términos y condiciones. La cartera podrá, eventualmente, declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, para determinar el precio o la tasa de corte, acordes con las prácticas usuales en los mercados.
Se faculta, además, al Nuevo Banco de Santa Fe (NBSF) en su carácter de Organizador, a celebrar los acuerdos o contratos e instrucciones con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las emisiones de Letras que se realicen bajo el Programa. También podrá designar agentes co-colocadores y subcolocadores, agentes fiduciarios y calificadoras, para la ocasión, emisión y garantía de las Letras.
La colocación se hará mediante licitación pública o suscripción directa, o por aquellos mecanismos que se especifiquen en la resolución ministerial correspondiente. La liquidación será a través del NBSF o mediante la entidad que se designe. La negociación se solicitará en el Mercado Abierto Electrónico (MAE), o cualquier otro mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores.
Las Letras estarán representadas por certificados globales, de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial. La comisión de colocación será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones. El agente de cálculo será la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos de la provincia.