El Litoral
En el país se desperdician 16 millones de toneladas de alimentos por año, con la incorporación de este artículo a la norma, se fomenta la cantidad de donantes.
El Litoral
En 2004 se sancionó en la Argentina la Ley 25.989 - Régimen especial para la donación de alimentos, conocida como Ley Donal, con el objetivo de incentivar las donaciones de alimentos para contribuir a satisfacer las necesidades de las poblaciones más vulnerables.
La Ley estipula quiénes pueden donar, qué productos, cómo debe hacerse y los derechos y obligaciones de cada parte. La redacción original de la ley, establecía en su art. 9 que, en caso de haberse entregado los alimentos en buena fe, cumpliendo con las exigencias bromatológicas y de inocuidad del código alimentario argentino, el donante quedara liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse, salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneraran en delitos de derecho criminal. Este artículo fue vetado el mismo año en que se aprobó la Ley. La norma vigente no contempla en su articulado una disposición que limite la responsabilidad del donante por ende, hoy en la Argentina, el donante de alimentos no tiene ningún resguardo legal.
La Red de Bancos de Alimentos de Argentina está solicitando- a través de una campaña de firmas fundamentalmente- que se reincorpore este artículo a la normativa. Carlos Otrino, representante de la red en nuestra ciudad, sostuvo que “esta norma ya tiene media sanción en Cámara de Senadores y lo que se busca son 500 mil firmas para que la Cámara de Diputados se aboque al tratamiento de este tema”.
El problema de la falta de amparo ante esta situación “es que elimina la cantidad de donantes”.
En la Argentina se pierden y desperdician 16 millones de toneladas de alimentos por año. La reincorporación del Art. 9 a la Ley Donal 25.989 es fundamental para que “las empresas se sientan resguardadas y se animen a donar más”.