Danilo Capitani (*)
Danilo Capitani (*)
La maternidad segura, la atención de salud de la madre y la supervivencia del recién nacido forman parte esencial de la propia vida. También es fundamental para el trabajo decente y la productividad de las mujeres, así como para la igualdad de género en el trabajo.
Por lo tanto, la protección de la maternidad es un derecho laboral fundamental y ha quedado consagrado en tratados universales fundamentales de derechos humanos.
También existe sobrada información científica sobre los beneficios que provoca la lactancia materna y la contención afectiva en el crecimiento psicofísico del niño recién nacido; previniendo trastornos infecciosos como gastroenteritis, otitis y las infecciones respiratorias bajas.
Los niños amamantados tienen mejores niveles de neurodesarrollo, mejor agudeza visual, menor riesgo de maltrato, protección contra la obesidad y el sobrepeso, menor riesgo de síndrome metabólico, riesgos menores de tensión arterial y colesterol en sangre.
En igual sentido, la madre que ha tenido un período prolongado de amamantamiento obtiene beneficios en salud. A modo de ejemplo, podemos mencionar que se logra un retorno más rápido del tono uterino normal, se disminuye el riesgo de osteoporosis y de cáncer de ovario y de mama.
La duración de la licencia materna es crucial para que se recupere del parto y regrese al trabajo, mientras presta los cuidados necesarios al recién nacido. Cuando la licencia es demasiado breve, las madres pueden no sentirse preparadas para retomar la vida laboral.
La licencia para el padre
La Organización Mundial de la Salud ha mostrado su preocupación por la falta de protección del derecho de las mujeres trabajadoras a la lactancia materna, a través de la cual se recomienda alimentar exclusivamente a los bebés con leche materna durante los primeros seis meses.
Cierto es que la presencia materna se torna irremplazable durante los primeros años, pero también cobra real importancia la figura del padre, que vendrá a constituirse en un pilar fundamental de ese mundo de relaciones que es la familia.
La licencia por paternidad en general consiste en un período breve de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento, para atender al recién nacido y a la madre.
Las investigaciones científicas indican una relación entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares y el desarrollo infantil. Los padres que hacen uso de la licencia, en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más probabilidades de interactuar con sus hijos pequeños. Ello puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes.
Haciéndome eco de estas recomendaciones y por estar convencido de la importancia de la lactancia materna; y de la construcción compartida del núcleo primario de la sociedad que es la familia, estamos trabajando en un proyecto de ley que extiende los períodos de licencia por maternidad a 180 días, la correspondiente al padre a 8 días; y contempla dos situaciones especiales: el fallecimiento de un hijo y la adopción con 30 días. Atendiendo al ámbito de incumbencia de la Legislatura provincial sólo es posible proponerla para los trabajadores de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia ,con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, es mejorar la calidad de vida, la calidad del trabajo a realizar, el funcionamiento de la familia y de la pareja.
(*) Presidente de la Comisión de Salud y Medioambiente Humano. Cámara de Senadores de Santa Fe