Mario Cáffaro | [email protected]
La norma fue impulsada por la Dirección Provincial de Vialidad y sancionada en noviembre último. Habilitará no solo el control en los receptores sino también en los puntos de carga de camiones.
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“El 50% más de carga en un camión le quita cinco veces la vida útil a una ruta pavimentada” afirma Pablo Seghezzo, administrador de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) al destacar la importancia que tendrán las herramientas que le da al organismo la ley 13.838 recientemente sancionada por Legislatura y promulgada en los últimos días por el Poder Ejecutivo.
“La presente ley tiene por objeto preservar y conservar la estructura vial de las rutas y caminos de la Provincia, propendiendo a minimizar las afectaciones producidas por el transporte de carga en infracción a los límites de peso previstos en la normativa vigente, Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias, determinando las normas jurídicas y el sistema de control aplicable en la materia” reza el artículo primero.
En febrero del año pasado, el Poder Ejecutivo remitió el mensaje 4.667 previendo el nuevo marco legal. Ese proyecto había sido trabajado por Vialidad con la secretaría de Transporte, la Agencia Santafesina de Seguridad Vial y cámaras de empresarios de transportistas de cargas. Seghezzo es muy crítico de la falta de estrategia que lleva décadas en la Argentina sobre esta temática, a diferencia de países vecinos como Uruguay y Chile. La falta de cumplimiento de las normas no solo acelera el deterioro de las carpetas asfálticas sino que además incide en la seguridad vial y en los costos de los fletes.
De nada vale invertir millonarias sumas en repavimentar rutas si los camiones marchan excedidos por esos corredores. “Llevamos invertidos 20 mil millones de pesos en rutas desde el inicio de la gestión de Miguel Lifschitz” acota Seghezzo que además de mirar la reparación de caminos apunta fuertemente al control de cargas con el ojo puesto en los camiones. “El 80% de la exportación de granos del país sale por los puertos del sur santafesino y pasa por rutas de la provincia” añade para dimensionar la importancia que tiene la temática para la provincia de Santa Fe. De todas maneras, en las sobrecargas de camiones no son los granos los principales infractores, sino que el podio de infractores lo encabezan los camiones que transportes piedras, seguido por los que llevan chatarras de acero y areneros. Los primeros ingresan de provincias vecinas (Córdoba, Santiago del Estero y Corrientes) con los mayores sobrepesos con destino especialmente a corralones o constructoras. En el tema de areneros, es un tema de la provincia porque las cargas se generan a orillas del Paraná y de otros cursos de agua.
Seghezzo destaca como aspectos salientes de la nueva ley, la facultad que le da Vialidad de tener controles en los generadores de cargas no solo en los receptores; aplicar duras sanciones a los camioneros que se resisten a los controles y la obligación a los cargadores a tener balanzas por cada eje de camión a los afectos de acomodar el transporte para que impacte de la menor manera posible en el camino.
En rutas los camioneros tienen métodos de comunicación para eludir controles, las empresas incluso tienen estrategias para sortear a la autoridad por eso el hincapié que se realiza en las dos puntas del sistema: generador y receptor de las cargas. En el medio, el control electrónico de los documentos que certifican las cargas.
Santa Fe está atravesado por unos 7.000 kilómetros de rutas asfaltadas entre nacionales y provinciales de allí la importancia que tendrá la aplicación de esta norma. Hoy, han desaparecido las balanzas para el control de pesos en corredores nacionales e incluso las provincias de la Región Centro lo reclamaron en nota a la administración nacional de Vialidad y al ministerio de Transportes de la Nación.
Los controles que viene realizando la DPV con balanzas electrónicas no homologadas le permitió tener un esquema de días, horarios y estrategias de camioneros para circular con cargas superiores a las establecidas por ley. Ese mapa permitió avanzar en la elaboración de la norma que ahora empezará a aplicarse. Con el sector granario, hubo mucho diálogo llegándose a acuerdos para que en todas las etapas se cumplen los niveles adecuados de cargas y evitar multas. “Nos consta la decisión del sector de comunicador hacia abajo en la cadena la necesidad de ser estrictos con las cargas”, señala Seghezzo a El Litoral.
Los alcances
Cuarenta artículos divididos en seis capítulos constituye la norma que tiene a Vialidad como autoridad de aplicación. Se determina que el cargador, el transportista y el receptor no podrán cargar ni descargar mercancías en exceso de los límites previstos por la Ley Nacional Nº 24449 y la infracción a esta obligación podrá determinarse mediante el control directo, el control en vía pública y/o el control al receptor. La ley faculta a Vialidad a inspeccionar al cargador en el momento del embarque para verificar y controlar la carga incluso mediante sistemas informáticos. En otros artículos regla los procedimientos en rutas, el destino de excedentes y endurece las sanciones ante el abandono de la unidad de transporte por parte de su conductor.
Uno de los capítulos está dedicado al tema sanciones y los montos de las multas a aplicar. También prevé la creación de registro de infractores por exceso de peso y en caso de tres sanciones será comunicada a la secretaría de Transporte. En cuanto a los fondos recaudados por las infracciones será destinados específicamente al mejoramiento, reconstrucción y conservación de la ruta vial provincial.
Glosario
La ley fija los alcances de estos términos utilizados:
* Autoridad de Fiscalización: Todo ente que posea facultades de contralor en la materia, en forma originaria o delegada.
* Canon: Compensación monetaria por el deterioro de la vía pública y/o la disminución de su vida útil.
* Cargador: Persona humana o jurídica que, en nombre propio y por cuenta propia o de terceros, embarca mercancías para su transporte sobre la vía pública.
* Conductor: Persona humana que guía el vehículo que transporta la carga.
* Daño: Detrimento de la vida útil de la vía pública motivado en la extralimitación de las cargas permitidas.
* Multa: Sanción pecuniaria aplicable ante la constatación de una infracción a lo establecido en la norma jurídica.
* Receptor: Persona humana o jurídica que recibe mercancías transportadas sobre la vía pública.
* Transportista: Persona humana o jurídica que asume la obligación de transportar mercancías sobre la vía pública, sea en virtud de un contrato de transporte o en nombre propio y para sí mismo.
4.250 km de rutas pavimentadas de jurisdicción provincial
2.800 km de rutas pavimentadas nacionales atraviesan Santa Fe
20 mil millones de pesos invirtió Vialidad en la actual gestión
17 balanzas electrónicas tiene hoy Vialidad para control
Inspecciones
Durante 2018, los agentes de Vialidad Provincial inspeccionaron a 248 receptores de cargas y aplicaron multas por 53 millones de pesos por recibir camiones con excesos de kilos transportados. Además realizaron 455 inspecciones en rutas y aplicaron multas por 26 millones de pesos.
El administrador de Vialidad ha sido dotado de facultades como para embargar cuentas bancarias cuando las infracciones quedaran firmes.