DANIEL DAVID CHAVARINI preguntó el Sábado 17 de setiembre de 2005:
¿Cuándo prescriben las patentes automotores en la Provincia de Santa Fe?
¿Qué intereses, multas o recargos pueden cobrar las municipalidades por patentes no prescriptas?
Atte. |
A lo que se respondió:
La prescripción, siempre y cuando no se hubieren llevado a cabo acciones que la interrumpan, se hace operativa después de cico períodos. En este momento, ya no tendrían derecho a exigir facturas impagas desde 1999 inclusive hacia atrás-. Respeto de los intereses, según la Ley 12306, los municipios y comunas tienen potestad para fijar los intereses.
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adrian funes preguntó el Jueves 15 de setiembre de 2005:
recibi una multa por exceso de velocidad en la ciudad de loreto santiago del estero dice que iba a 72 km/h lo permitido 60 me la tiraron x debajo de la puerta el dia 13/09 y el pago voluntario vence el dia domingo 18/09 quisiera que me asesoren ya que es una ruta nacional y los autos tiene un margen de error de mas menos 10% en los velocimetros |
A lo que se respondió:
Si bien estamos todas las Defensorías conectadas, para este caso particular,
porque son distintas las normativas de cada provincia, a continuación el
correo del Defensor del Pueblo de Santiago del Estero para que efectúe la
consulta pertinente. defensorsantiago@arnet.com.ar Independencia 258 (4200)
Pcia. de Santiago del estero - telefax 0385-4225758
/ 4212030 y también el correo electrónico del Defensor del Pueblo de La Banda
defbanda@arnet.com.ar . Quedamos a su disposición.
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Virginia Challiol preguntó el Miércoles 14 de setiembre de 2005:
Vuelvo a comunicarme con Uds. por este medio, para obtener información acreca de la Ordenanza de la Pcia. de Santa Fe, en la que se prohibe el expendio de energizantes en bares, pub etc. Quisiera saber si fue promulgada y, de ser así, cuando entraría en vigor.
Muchas gracias.
Virginia Challiol |
A lo que se respondió:
En realidad no es una "ordenanza de la provincia de Santa" Fe sino una ordenanza del Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe, lleva el Nro. 11.221 y prohíbe la venta de bebidas energizantes en los pubs, discos y confiterías bailables. Está vigente, ya que no fue vetada por el intendente. Por otro lado, en la Cámara de Diputados de la provincia la diputada Adriana Cavutto presentó un proiyecto, pero hasta ahora no ha sido tratado. Saludos. Defesnoría del Pueblo de Santa Fe.
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ana jeanney preguntó el Miércoles 14 de setiembre de 2005:
El banco Columbia me reclama el pago de una deuda contraida a través de la mutual AMTAPE, deuda que ya fue cancelada (por recibo de sueldo) y me tienen en situación 4 en el VERAZ.Que se puede hacer |
A lo que se respondió:
Si usted es de Santa Fe, lo invitamos a concurrir a la mayor brevedad con toda la documentación pertinente a nuestras oficinas de San Martín 1731, de 8 a 13 y de 15 a 20. Hemos tenido infinidad de casos y denunciado a AMTAPE ante la justicia, aunque la justicia ha sobreseído a sus titulares. De cualquier forma, en estos casos, seguimos teniendo casos como el suyo y realizamos las gestiones pertinentes ante la entidad financiera. Si no es de Santa Fe o no puede venir, pongase en contacto con nosotros a través de prensa@defensorsantafe.gov.ar . Quedamos a su disposición.
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Walter Garcia preguntó el Martes 13 de setiembre de 2005:
recibi de la municipalidad de Mocoretá Pcia. de Corrientes una multa por transitar la ruta 14 zona urbanizada por exceso de velocidad a 84km. cuando esta permitido 60 km , ademas de falta de luces bajas y adelantamiento indebido, quiero saber si es constitucional esta multa y el texto de descargo para enviar a dicha municipalidad.cabe señalar que en ningun momento me pararon ni me efectuaron acta alguna. |
A lo que se respondió:
Por tratarse de un control en la provincia de Corrientes le sugerimos consultar al Defensor de la capital provincial para que pueda asesorarlo sobre la normativa vigente en esa provincia en la materia.
DEFENSOR DE LOS VECINOS DE LA CIUDAD DE CORRIENTES
Defensor del Pueblo
Sr. Hugo Marcelo Fernández
Ex Regimiento Nº 9 - Av. 3 de Abril y Costanera
(3400) Corrientes
Tel : 03783-466333 int.299 Fax.43-3883
Cel. 03783-15-52-6613
defensoriadecorrientes@hot mail.com
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jorge Grabina preguntó el Lunes 12 de setiembre de 2005:
Me han mandado una Cedula de Notificacion de la Municipalidad de Ubajay por una infraccion por circular a 72 km/h. En los medios aparecen notas de funcionarios del Gobierno de Entre Rios diciendo que esto no es legal. podrían indicarme que hacer y si debo contestar esta carta? Muchas Gracias
Jorge Grabina |
A lo que se respondió:
Le adjuntamos a su correo personal el modelo de
descargo que una vez completado debe remitir por carta documento o carta
certificado con aviso de retorno. En ocasiones rechazan este descargo e
insisten con una cédula prejudicial aunque llegan hasta ese punto porque la
justicia de Entre Ríos ha fallado de manera reiterada en contra de los
controles que efectúan los municipios de esa provincia que, además, tienen
prohibido realizarlos por decreto del Superior Gobierno de la provincia. De
cualquier manera, si se presentara esa circunstancia sería aconsejable
recurrir a un abogado. Quedamos a su disposición
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hector FRANCO preguntó el Sábado 10 de setiembre de 2005:
como se puede hacer con la medida de limite de descarga impuesta por telecom y de la que ni el proovedor de internet aviso ni la compañia que brinda el servicio tampoco.Esto incrementa el costo |
A lo que se respondió:
El organismo de control es la Comisión Nacional de Comunicaciones. Para efectuar el reclamo la dirección es la siguiente:
http://www.cnc.gov.ar/recl amos/cau/index.asp
Quedamos a su disposición.
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Alfredo Maximiliano Leone preguntó el Jueves 08 de setiembre de 2005:
Hola recibi en mi domicilio una multa hecha a mi auto a mi nombre de hace 3 meses de la provincia de Misiones de la municipalidad de San Ignacio por exceso de velocidad, lo comico es q nunca fui a Misiones ni conozco el lugar de la multa, les agardeceria decirme los pasos a seguir para el tema del descargo, muchas gracias |
A lo que se respondió:
En realidad no conocemos, ya que cada provincia tiene su propia legislación, si en Misiones están autorizados. Por lo tanto, le sugerimos tomar contacto con esa provincia. DEFENSOR DEL PUEBLO DE POSADAS
Dr. Luis Emilio Fretes
Félix de Azara 1200
(3300) Posadas - Misiones
Telefax: 03752-433712
defensor_posadas@arnet.com .ar
defensor_posadas@yahoo.com .ar
En caso de no tener respuesta a la brevedad, vuelva a tomar conctato con nosotros a prensa@defensorsantafe.gov.ar.
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Marta Carro de Page preguntó el Miércoles 07 de setiembre de 2005:
Buenas tardes: recibí una multa de la comuna de Correa por no llevar encendida la luz baja sobre la ruta nacional Nº 9.- Quisiera me envíen a mi correo electrónico un modelo de descargo para poder defenderme. El lunes 12-09 debería pagar 7 en el Bco. Nación. Les estaré muy agradecida por su ayuda.
Atentamente,
Marta Carro de Page
DNI 5690306
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A lo que se respondió:
Estimada señora: A nuestro entender, y por las razones que se exponen en el modelo de descargo que se le adjunta a su correo personal -que son coincidentes con declaraciones públicas de funcionarios de la subsecretaría de Transportes de la provincia-, esos controles carecen de legitimidad. En consecuencia, si está de acuerdo con el texto, debe completarlo siguiendo las instrucciones y remitirlo por carta
documento o carta certificada con aviso de retorno para intimar a la comuna
de Correa. Quedamos a su disposición.También le sugerimos que les informe
que denunciará el procedimiento irregular al subsecretario de Transportes de la provincia de Santa Fe, a fin de que tome intervención y le adjunta al
correo transpor@santafe.gov.ar (Subsecretario: Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE )
una copia del descargo. Cualquier duda nos consulta. Defensoría del Pueblo de Santa Fe.
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ERNESTO FARIAS preguntó el Miércoles 07 de setiembre de 2005:
la pregunta es si una madre le puede obligar a un padre que vea a su hijo cuando este no los ve seguido aunque pase la mantencion de alimentos, tengo mi pareja que el padre de sus chicos no viene muy seguido. mas alla de que pase la cuota alimentaria |
A lo que se respondió:
Lamentablemente, la ley no puede enseñar, y mucho menos obligar, a que alguien sea buen padre. La ley puede obligarlo a cumplir con su obligación, en este caso la cuota alimentaria, y le da el derecho de tener su régimend e visitas. Pero en el caso que no quiera cumplirlo, no está legislado que los hijos puedan obligar a un padre(o eventualmente una madre) a que los visite y cumpla con el régimen acordado. Cualquier duda vuelva a consultarnos.
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