La tercera Sección del Capítulo octavo del Reglamento de la Cámara de Senadores explica: “Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión”.
El artículo 125 tiene excepciones: las modificaciones al Reglamento o las observaciones por su incumplimiento y lo que advierte el artículo 119: “En ningún caso podrán ser tratados sin despacho de comisión los proyectos que autoricen gastos, que creen o supriman tributos que comprometan el crédito de la provincia o que modifiquen este reglamento”.
El lenguaje parlamentario tiene un necesario aspecto técnico que -como se ve- muchas veces vuelve oscuras cuestiones que son naturalmente claras.
Que un cuerpo legislativo, la Cámara de Senadores en este caso, apruebe una preferencia significa que se compromete a tratar un tema. Sin embargo, en innumerables oportunidades las preferencias se aprueban para una determinada sesión, y cuando ésta llega -en lugar de tratarse el expediente- simplemente se renueva la preferencia, o ni siquiera eso.
En síntesis, una preferencia tiene el valor de una promesa. Y cuando a esa promesa la formula la oposición (mayoritaria), en favor de un proyecto de ley que interesa al oficialismo (minoritario), el valor político de esa promesa es mucho mayor.