El reglamento de la Cámara de Diputados dedica seis artículos del capítulo 17 para establecer las reglas de la presencia de los ministros de la Cámara. El título del capítulo es ‘De la asistencia de los ministros’.
*Art. 185 Facultades.
Los ministros tienen la facultad de concurrir a las sesiones de la Cámara y tomar parte en los debates, sin voto.
* Art. 186 Requerimiento. Pedido de informes o explicaciones.
Todo diputado puede pedir la asistencia de uno o más ministros para suministrar informes o explicaciones que previamente se les fije.
Los pedidos pueden repetirse en otra sesión, sin que ello importe reconsideración.
* Art. 187 Requerimiento. Pedido de informes o explicaciones.
Toda indicación o moción dirigida a pedir la presencia de uno o más ministros del Poder Ejecutivo en el seno de la Cámara, será puesta a discusión y votada.
* Art. 188 Requerimiento. Pedido de informes o explicaciones.
Si los informes o explicaciones que se necesitaren se refiriesen a asuntos pendientes ante la Cámara, la citación del ministro se hará inmediatamente; mas si los informes o explicaciones versaren sobre los actos de la administración, sobre negocios extraños a la discusión del momento, se determinará de antemano el día en que ellos deban darse.
* Art. 189 Uso de la palabra.
Una vez presente el ministro o ministros llamados por la Cámara para dar informes o explicaciones, el orden de la palabra será el siguiente:
1º- El diputado que hubiere pedido su asistencia.
2º- El ministro o ministros llamados.
3º- Cualquiera de los demás diputados.
* Art. 190 Duración del uso de la palabra.
El o los ministros llamados y el diputado autor del proyecto tendrán derecho a hablar cuantas veces lo estimen conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto o motivo del pedido de informes. Las rectificaciones o aclaraciones de los demás diputados que intervengan en la discusión no podrán llevar un tiempo, en ningún caso, mayor de quince minutos y por una sola vez.
Prórroga de los tiempos.
Los términos de tiempo a que se refiere este artículo sólo podrán prorrogarse por una sola vez, por el mismo plazo.