La jueza Myriam Rustán de Estrada, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N 106, decretó como medida cautelar de no innovar la suspensión del aborto no punible programado para este martes en el Hospital Ramos Mejía o cualquier otro centro de la Ciudad de Buenos Aires, tras dar lugar a un amparo de una organización católica.
Asimismo, la magistrada dispuso que las autoridades sanitarias "provean a la madre del niño de una adecuada asistencia para resguardar su salud e integridad física y psíquica".
El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, había anunciado durante una cena con empresarios la semana pasada que se iba a realizar en la jornada esa práctica, porque se encuadraba en una resolución del Ministerio de Salud porteño firmada en septiembre.
Por esa razón, las legisladoras porteñas Gabriela Cerruti y María Rachid, entre otros referentes que alzaron su voz en contra de la decisión judicial, sostuvieron que Macri incurrió en "una irresponsabilidad" al ventilar datos acerca del aborto que estaba previsto practicarse.
Cerruti señaló que el jefe de Gobierno "violó todas la reglas de intimidad y privacidad" dado que precisó que se trataba de una mujer de 32 años, víctima de trata, y que la interrupción del embarazo se efectuaría en el hospital Ramos Mejía.
La obligación legal de guardar estricta reserva respecto de las prácticas médicas para garantizar su realización fue reafirmada hoy por la Defensoría del Pueblo porteña, en una nota enviada al director del hospital Ramos Mejía, Carlos Arturo Mercau, donde le pidió que "en el futuro adopte los recaudos necesarios para impedir la repetición de situaciones como la observada hoy".
En diálogo con Télam, Eduardo Peduto, director del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría, aseguró que "la vulneración de la intimidad y la privacidad de la mujer comenzó cuando, desde el Ejecutivo, se publicitaron los datos del lugar y el día de la práctica médica".
"La ley de protección de datos personales local considera toda la información referente a la salud como un dato sensible que requiere de la máxima protección", recordó Peduto, citando artículos de la norma 1.845.
Pedro Andereggen, abogado apoderado de la Asociación Pro Familia, justificó su presentación judicial porque la interrupción del embarazo "es contraria a derecho".
"De acuerdo al derecho civil ese niño por nacer es persona y tiene derecho a ser oído", puntualizó el letrado y consideró que "no puede primar la voluntad de la madre de matar a su hijo".
De acuerdo con el fallo de seis carillas, Rustan de Estrada opinó que "no es justo procurar el paliativo de una de las víctimas suprimiendo la vida de la otra" y añadió que "no es posible reparar un daño generando otro mayor e irreversible".
La jueza entendió que "no existe colisión de derechos entre la madre y el niño" ya que "los derechos de ambos pueden ser resguardados en la máxima medida posible, sin menoscabarse recíprocamente".
"Ambos han sido víctima de un injusto agresor y ambos han sufrido afrentas a su dignidad personal, la mujer al ser violentada en su personalísimo derecho a la integridad física y el niño al ser concebido sin el amor de la familia a que tiene derecho", sostuvo Rustan de Estrada.
El senador por el Frente para la Victoria, Daniel Filmus, dijo que Macri "malinterpreta una decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia, aprobada por los legisladores porteños, avalada por las organizaciones de derechos humanos y que cuenta con un amplio consenso por parte de las diversas fuerzas políticas".
El anunciado veto del jefe de Gobierno porteño a la ley aprobada por la Legislatura porteña y la suspensión del primer aborto no punible que iba a practicarse en el Ramos Mejía "son situaciones que someten a estas mujeres a una nueva forma de violencia", reflexionó.
Para Filmus, "Macri tiene que hacerse cargo de que su decisión de no promulgar la ley, desencadenó en la suspensión del primer aborto no punible que se iba a realizar hoy".
La Corte Suprema determinó, el 13 de marzo pasado, que las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin necesidad de previa autorización judicial y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de pena.
El fallo de la Corte despejó y puso fin a criterios dispares en la interpretación del inciso b) del artículo 86 del Código Penal.
En el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Edugenio Raúl Zaffaroni, la Corte determinó que "no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación".
Pese al fallo de la Corte, la jueza aclaró que "supone" que se trata "de una mujer víctima de una violación, circunstancia que no parece desprenderse de las noticias salidas en los medios de prensa en las que se alude a una mujer víctima de trata".
"Si la madre necesita reparar el trauma sufrido mediante su desvinculación completa del hijo engendrado, podrá hacerlo en cuanto nazca, mediante la adopción, pero no puede hacerlo mediante su eliminación de la faz de la tierra", entendió la jueza.
Fuente: Télam