Confirman fallo a favor de la libertad de prensa
La causa involucraba al diario La Nación. Un ex militar había demandado al matutino por daños y perjuicios.
Buenos Aires.- La Corte Suprema de Justicia ratificó una vez más la plena vigencia de la libertad de prensa en la Argentina al confirmar un fallo en favor del diario La Nación, que había sido querellado por un ex militar al que un artículo vinculó con el atentado contra la Embajada de Israel.
La Corte destacó que La Nación obró "con prudencia y circunspección" al divulgar, poco después del atentado contra la legación diplomática judía -el 17 de marzo de 1992- el nombre del ex militar en cuestión, Arnaldo Luis Bruno.
Pese a que el artículo publicado por el matutino lo mencionaba en relación con el atentado, "cuando se aludió al militar retirado siempre se utilizó un tiempo de verbo en potencial", resaltó el fallo del alto tribunal.
La Corte confirmó un fallo de la Sala K de la Cámara Civil, que había rechazado la demanda por "daños y perjuicios" presentada por el ex militar, sobre quien -además- habían trascendido detalles de su vida privada.
El fallo de la Cámara señaló que el ex militar "nunca había sido señalado como autor o partícipe cierto en el ataque terrorista".
"Al mencionar como origen de la noticia a fuentes del gobierno, al Ministerio del Interior y a fuentes militares, la demandada (La Nación) había ajustado su conducta a las pautas establecidas en el fallo `Campillay' ", estableció, a su turno, la Corte.
La causa "Campillay" arrojó uno de los fallos señeros de la Corte Suprema en materia de libertad de prensa y sentó jurisprudencia en dirección a la protección de la actividad periodística.
Al confirmar el fallo, la Corte recordó que poco después de la difusión de la nota que motivó la querella del ex militar, La Nación "publicó el primero de abril de 1992 un artículo en el que daba cuenta de que el demandante había presentado un escrito", ante el alto tribunal, en el que negaba "cualquier tipo de vinculación con el atentado".
Por ello, la Corte destacó la conducta de La Nación, que "no sólo se había comportado con cautela al formular las aclaraciones necesarias, referentes a la sospecha de inexactitud que pesaba sobre las versiones..., sino que no había tenido ningún inconveniente en divulgar la actitud adoptada por el ex militar frente a los rumores que lo relacionaban con el atentado".
"Al no haberse utilizado en las notas impugnadas frases asertivas que vincularan al actor con el atentado y al formular las aclaraciones necesarias referentes a la sospecha de inexactitud que pesaba sobre esas especies periodísticas, el diario La Nación se ha ajustado a una de las pautas establecidas por esta Corte en materia de protección del buen nombre y honor de las personas", reza el fallo.
La decisión de la Corte fue suscripta por los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Augusto Belluscio, Guillermo López, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez y Gustavo Bossert.
Los ministros desoyeron un dictamen de la Procuración General de la Nación que aconsejaba admitir el recurso del ex militar, dejar virtualmente sin efecto la sentencia de Cámara y devolver el expediente para que dictara un nuevo pronunciamiento.
La Procuración había considerado que "en nombre del ejercicio de una libertad tan decisiva como la de prensa, no se puede escudar el avasallamiento de la honra y los derechos personales de los individuos, desde que la defensa de la dignidad de los seres humanos es, precisamente, el valor más excelso del sistema democrático". (DyN).