Sucesos: SUCE-03

Sucesos


Prescribió la causa de "los 33 orientales"

Diez policías que estaban involucrados en una investigación penal por apremios ilegales, falsedad ideológica y allanamientos ilegales, fueron sobreseídos, al declararse la prescripción de la acción penal.

Episodios como la aplicación de "picana" y golpes a los detenidos eran lugares comunes en las denuncias que pesaban contra los treinta y tres agentes de policía involucrados originariamente, todos los cuales se habían desempeñado en la sección Robos y Hurtos, que funcionó en el mismísimo edificio de la Jefatura de Policía hasta el asesinato del preso Miguel Duarte.

Fuentes tribunalicias confiaron que en en la etapa instructoria se había logrado comprobar la utilización de "picana eléctrica" en un detenido, quien había sido entonces revisado por una médica que realizó una biopsia sobre el cuerpo de la víctima.

El único de los imputados que continúa por esta causa en la mira de la Justicia es Avelino Cantelli, quien se desempeñaba como jefe de la Sección Robos y Hurtos cuando se inició la causa penal.

El fiscal N° 4, Luis María Vera Candioti, apeló la sentencia dictada por el juez en lo Penal de Sentencia de la Tercera Nominación, José Luis Rodríguez, intentando que el Tribunal de Alzada deje sin efecto el sobreseimiento de los uniformados.

La causa está ahora en manos de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Penal, órgano que, en principio, confirmaría la resolución adoptada en primera instancia ya que se encuentra vigente un acuerdo plenario que obliga a los camaristas a fallar en favor del sobreseimiento cuando se ha operado la prescripción de la acción penal.

Primeros tramos de la investigación

Los comienzos de la investigación judicial conocida como "la causa de los treinta y tres orientales" se remonta al mes de abril de 1986, año en que los distintos jueces de Instrucción advirtieron que tenían en sus manos sumarios que involucraban a varios agentes de la sección Robos y Hurtos.

A fin de posibilitar una investigación más organizada, resolvieron acelerar las causas que cada uno de ellos tenía entre manos, para luego unificarlas en el juzgado a cargo del Dr. Ramiro Puyol, a quien correspondía investigar por razón del turno.

Buena parte de los imputados (algunos de los cuales fallecieron antes del dictado de la sentencia) resultaron procesados.

El juzgado en lo Penal de Sentencia donde quedó radicada la causa estaba entonces a cargo del Dr. Alfredo Rosa, quien sería sucedido por sus pares Carlos Echauri y José Luis Rodríguez, respectivamente.

De los beneficiados con el dictado del sobreseimiento, ocho habían sido procesados por apremios ilegales: Agustín Cuevas, Carlos Omar Doldán, Néstor Daniel Manzotti, José María Kunzi, Rubén Orlando Quiroga, Agustín Omar Fernández, Humberto César Barrios e Ignacio Adolfo Rodríguez.

Idéntica suerte corrieron Jorge Rodolfo Spreáfico, procesado como presunto autor del delito de allanamiento ilegal, y Armando Alfredo Pieroni, a quien se le atribuía el delito de falsedad ideológica.

La prescripción

Al fundar el fallo, el juez Rodríguez explicó que correspondía sobreseer a los imputados, ya que la acción penal había prescripto por el paso del tiempo.

"El tiempo de prescripción se computa teniendo en cuenta el máximo de la pena establecida para el delito atribuido", a lo que agrega que "la última actuación se remonta a las conclusiones formuladas el 25 de febrero de 1994".

Recuerda, entonces, que el delito de apremios ilegales merece una pena máxima de cinco años de prisión, en tanto que al allanamiento ilegal corresponden dos años, y a la falsedad ideológica, seis.

También alude el magistrado a la Convención Americana sobre Derechos Humanos -a la que nuestro país ha adherido-, cuyo texto establece que los imputados deben ser juzgados "dentro de un plazo razonable".

"En el presente caso, desde la fecha en que ocurrieron los hechos sometidos a análisis (años 1986/1987), han transcurrido más de doce años, lo que excede ampliamente un término razonable para el juzgamiento de los procesados", concluye.