Opinión: OPIN-03

Opinión


¿Qué es la mediación?

Ilustración de Willi Risier.
ALTERNATIVA. Se trata de un procedimiento de resolución de conflictos que se realiza con la asistencia de un tercero neutral.

La mediación es uno de los denominados métodos alternativos de resolución de conflictos, junto con el arbitraje, la negociación, el minijuicio, la conciliación y otros.

Decimos alternativo respecto del proceso judicial tradicional, oral o escrito que, como sabemos, cuenta con sus normas propias que lo reglamentan, órganos específicos que lo desarrollan y donde las partes, a través de sus representantes o patrocinantes legales (abogados y procuradores), postulan sus derechos por medio de una acción, emprendiendo de esta manera una "batalla judicial", para posteriormente obtener el pronunciamiento de un tercero, el juez, quien decide a favor de uno u otro contrincante, ello en virtud de la potestad que le concede la ley.

Por el contrario, en el procedimiento no adversarial de resolución de disputas, llamado mediación, son las mismas partes, asistidas por letrados, las que se hallan envueltas en alguna controversia, quienes asumen el protagonismo directo y encaran una negociación tendiente a la solución de sus problemas, poniendo de manifiesto sus verdaderos intereses y necesidades, escuchándose y comprendiéndose mutuamente. Todo ello se realiza con la asistencia de un tercero neutral e imparcial, quien conduce el proceso comunicacional que se desarrolla entre las mismas, aplicando una serie de técnicas con las que procurará que sean los mismos actores del conflicto quienes, luego de una negociación, puedan llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para ambos; en definitiva, a que se produzca un resultado "gana-gana".


Principales características

Cabe destacar que las principales características de la mediación son las siguientes:

  • Voluntaria, puesto que no existe en nuestra provincia la obligación legal de concurrir a un proceso de mediación, y menos aún, de arribar a un acuerdo.
  • Confidencial, lo sucedido y todo lo dicho durante las conversaciones y que no deba quedar plasmado en el acuerdo definitivo total o parcial se mantiene en estricta reserva por parte de todos los intervinientes en la mediación. El mediador y co-mediador, si lo hubiere, no pueden revelar lo ocurrido en las sesiones ni al juez ni a terceros; tampoco lo dicho por las partes en las denominadas reuniones privadas, salvo autorización de éstas. Por su lado, las partes y demás intervinientes u observadores de las reuniones también se comprometen a respetar el deber de confidencialidad; para ello, antes de comenzar con el desarrollo de las reuniones, entre todos se firma un convenio de confidencialidad.
  • Flexible, es un procedimiento ágil, dinámico, no estructurado y poco formal que se desarrolla a lo largo de una, dos o más reuniones de carácter conjunto o individual entre las partes, sus abogados y el mediador.
  • Cooperativa, ya que las partes persiguen un mismo fin: solucionar sus controversias, trabajando el camino hacia el acuerdo en forma conjunta, realizando quizás pequeñas concesiones recíprocas y abordando desde otra óptica las relaciones humanas.Por último, resulta interesante destacar que se trata de un proceso económico en tiempo y costos, ya que es factible llegar a una solución de los problemas que aquejan a las partes en una o pocas reuniones de aproximadamente dos horas de duración.
  • Guillermo R. BianchiAbogado-MediadorCentro de Mediación. Colegio de Abogados