Política: POLI-09

Rechazan honorarios a ex abogados del Banco

La Corte santafesina anuló un fallo que se los reconocía. Dijo que la relación laboral prima sobre el derecho privado. Son los que demandaron a Obeid y Garnero.


La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sostuvo que no corresponde el pago de honorarios a ex abogados del Banco de Santa Fe, que habían demandado a la provincia reclamando ese pago. El tribunal hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por la provincia y anuló un fallo de primera instancia, argumentando que en este caso se impone el derecho público que rige la relación laboral y la única retribución correspondiente a los profesionales por su actuación, es el sueldo habitual estipulado.

En la causa "Reggiardo", la Corte santafesina dio por tierra con los reclamos del grupo de ex abogados del Banco que, tras la negativa del entonces gobernador Jorge Obeid de acceder al pago de los millonarios honorarios reclamados en concepto de sus actuaciones en distintas causas, intentaron evitar en su momento la privatización de la entidad financiera y también demandaron penalmente al ex mandatario y a su ministro de Hacienda, Hugo Garnero.

Mientras las trabas interpuestas a la privatización fueron desestimadas en sucesivas instancias y el proceso penal por supuesta "administración fraudulenta" sigue radicado en el juzgado de Instrucción de la 7ma. Nominación (a cargo de Julio César Rondina), el fallo de la Corte santafesina cierra la última instancia provincial en lo que hace específicamente al reclamo de honorarios.

Los argumentos


Con respecto a este punto, el voto del ministro Rodolfo Vigo -al que adhirieron sus pares Gutiérrez, Spuler y Álvarez, con la ausencia de Falistocco- sostiene que "se advierte la concurrencia de condiciones que habilitan a sostener válidamente la concreta operatividad de aquellos principios de orden público, que prohíben a los profesionales a sueldo de la administración percibir honorarios, cuando éstos deben ser desembolsados por el erario público (...); pautas que deben ser consideradas como inherentes al status en el cual se encuentran los referidos empleados y funcionarios, con el carácter de norma de policía tendiente a asegurar el mejor cumplimiento de los deberes propios de la función que ocupan".

El fallo remarca que, al ser aplicables al caso tales principios, "deviene manifiesta la improcedencia jurídica de la pretensión aquí planteada" . Y que tal circunstancia, a su vez, "determina la invalidez de lo resuelto por el juez de baja instancia, quien ha fallado con absoluta prescindencia de tales cánones, sin advertir que los mismos -por su especialidad- desplazan en el caso a las normas que rigen con carácter general en materia de honorarios de abogados y procuradores.

"Establecida la ausencia del derecho del actor a percibir honorarios del banco empleador, era consecuencia forzosa la inexistencia de un título o derecho que habilite la vía de apremio. De allí que la sentencia atacada, al disponer la solución contraria, debe ser anulada por esta Corte, al no reunir evidentemente condiciones mínimas, que son necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda nuestra Carta Magna", argumentó el decisorio.

El texto también fundamenta la consideración de la relación entre el Banco y sus abogados como de derecho público -a pesar de su transformación en sociedad anónima, como paso previo a la privatización-, en la medida en que las acciones continúan en poder del Estado y los propios abogados mantuvieron el estatus original, incluyendo, junto a la garantía de estabilidad, las demás notas que lo caracterizan.

Sobre esta base, la Corte devolvió el expediente al juzgado de primera instancia, "a fin de que la causa sea nuevamente juzgada", con ajuste a los principios establecidos en su decisión.