Economía: ECON-02

Ganancias: desde mañana se
podrán realizar reintegros


Archivo. BENEFICIOS. Alcanzará a más de 500.000 trabajadores de todo el país.

El plazo finalizará cuando los empresarios abonen el mes de julio. Beneficia a los empleados que ganan más de $ 1.500. Se podrá usar como crédito fiscal. Posibles complicaciones financieras.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) difundió ayer la resolución 1.035, por medio de la cual ratifica la decisión del gobierno de devolver con los salarios del mes de julio los anticipos de Ganancias cobrados de más.

De esta forma, y por medio de esta normativa, el organismo recaudador establece que todo lo que se haya pagado de más en el primer semestre deberá ser devuelto de una sola vez por las empresas a partir de mañana o, a más tardar, con el pago del sueldo de julio, que en la mayoría de los casos los trabajadores cobran a principios de agosto.

Ante esto los empresarios ya están analizando de qué forma harán frente a estas nuevas medidas de Cavallo. La mayoría prevé que todos estos cambios impactarán financieramente sobre la empresa, que deberá desembolsar, de una sola vez, todo el dinero que en un futuro será reintegrado por la Afip en concepto de otros impuestos.

Cabe aclarar que el titular de la Afip, Héctor Rodríguez, fue el encargado de firmar ayer esta normativa que reglamenta el decreto que redujo el Impuesto a las Ganancias con retroactividad a enero pasado.

Según estiman, con estas modificaciones impositivas se beneficiará a casi 500.000 empleados en relación de dependencia que cobran sueldos superiores a los $ 1.500 mensuales. Todo esto forma parte de las iniciativas adoptadas por el ministro de Economía, Domingo Cavallo, para reactivar el consumo y alentar la reactivación.

Modalidad de aplicación


El funcionario remarcó que los empresarios están obligados a devolver lo que se les cobró de más a los empleados, y que sólo podrán demorarse hasta el mes de agosto.

En este sentido explicó que "si por alguna razón una empresa no pagó todavía los sueldos de junio, podría devolver ese dinero cuando abone esas remuneraciones". Pero si ya pagó el mes de junio y no quisiera esperar hasta el pago de los sueldos de julio, la empresa podría efectuar el pago con anticipación, por medio de un vale a cuenta".

Por su parte, las empresas podrán descargar el dinero que devuelvan a sus empleados de lo que deben pagar por sus anticipos de Ganancias, por Renta Mínima Presunta, IVA o aportes patronales.

Si se tiene en cuenta que la mayoría de los empleados alcanzados por esta medida pertenece al grupo de personas que gana entre $ 1.500 y $ 3.000, se calcula que los trabajadores recibirán, en promedio, unos $ 300.

Repercusión


Al hacer un análisis de cómo repercutirá este cambio impositivo, se remarca que hay que observar cada caso en particular. Por ejemplo, los solteros que tienen un sueldo de bolsillo entre 1.348 y 1.694 pesos, y los casados con 2 hijos, que ganan entre 1.662 y 2.063 pesos, que hasta el mes de junio pagaban Ganancias, desde julio no pagarán. Mientras que los que cobran una cifra superior a ésta seguirán abonando este gravamen, pero una suma mensual más baja a la que estaban pagando.

De esta forma, un trabajador soltero que gana $ 1.500 por mes recibirá un reintegro de $ 89, cifra que pagó de más entre enero y junio. Sin embargo, como este trabajador ya no está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, a partir de julio no le descontarán más nada en concepto de este gravamen.

En cambio, si gana 3.000 pesos, le devolverán 352 pesos. Sin embargo seguirá pagando Ganancias, en una suma menor. Por esta razón, de lo que gane en julio le retendrán 98 pesos, en lugar de los 156 pesos que le estaban reteniendo mensualmente hasta este momento.

Decreto 860


La resolución general 1035 se complementa con el decreto 860 del viernes pasado, que fijó los nuevos montos de deducciones familiares para la cuarta categoría de Ganancias, tal como había anunciado el 15 de junio el ministro de Economía, Domingo Cavallo.

Según esta modificación, en las cargas de familia se establecen nuevos montos para aquellas personas que "no tengan en el año entradas netas superiores a los $ 4.020, cualquiera que sea su origen y estén o no sujetas al impuesto. Así, se establece $ 2.400 anuales por cónyuge, $ 1.200 anuales por cada hijo, hija, hijastro, hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo y $ 1.200 anuales por cada descendiente en línea recta (nieta, nieto, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro, madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitados para el trabajo".

En tanto, el monto anual deducible de los intereses provenientes de créditos hipotecarios (ahora se elevó la suma a $ 20 mil), que podrán ser deducibles de ganancias, sólo alcanzará a los créditos contratados desde el 1° de enero último.