Política: POLI-04

La Corte tumbó el corralito
y se suspendieron anuncios

Declaró inconstitucionales las restricciones bancarias. Dice que se aniquila el derecho de propiedad. Duro golpe al plan económico oficial. Analizan nuevos cursos de acción, en un marco de incertidumbre.


El gobierno nacional suspendió ayer el anuncio del programa económico, luego de que la Corte Suprema de Justicia declarara inconstitucional el "corralito" financiero y que obligó a disponer un feriado bancario y cambiario para el lunes y martes próximo.

"Se suspende el anuncio ante la incertidumbre institucional que se generó luego del fallo de la Corte", confirmó el Ministerio de Economía, aunque aclaró que el "programa se mantiene y será presentado oportunamente".

En horas de la tarde la Corte Suprema de Justicia dictaminó la inconstitucionalidad del decreto 1.570 e invalidó las posteriores disposiciones dictadas.

Como consecuencia de esta situación Remes Lenicov se vio obligado a suspender el viaje a Estados Unidos que tenía previsto para hoy, luego de anunciar el plan y el presidente del Banco Central, Mario Blejer, retornó a la capital por expreso pedido del presidente Eduardo Duhalde.

Ambos funcionarios iban a participar del World Economic Forum que se realiza en Nueva York y del que también participan los principales responsables de las finanzas del mundo.

Por su parte, el viceministro de Economía, Jorge Todesca, se reunió a la tarde en el Palacio de Hacienda con los máximos dirigentes de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), de la Unión Industrial Argentina (UIA), de la Confederación Rurales de la Argentina (CRA) y de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) para analizar la situación.

Plan en el freezer


El gobierno nacional tenía previsto anunciar por estar horas un nuevo programa económico cuyo núcleo, tras la devaluación de la moneda, es la pesificación total de créditos y depósitos, al tiempo que se continuará negociando con organismos multilaterales el auxilio financiero que sirva como soporte del plan.

Entre las medidas a adoptar, el gobierno iba a anunciar la pesificación en la relación un peso un dólar para las deudas hipotecarias contraídas en el sistema financiero hasta un tope de 100.000 dólares.

Las obligaciones superiores a ese monto -siempre contraídas en el sistema financiero- serían canceladas a la relación 1,20 pesos por dólar.

A su vez, por ley del Congreso los créditos hipotecarios asumidos en forma privada hasta los 100.000 dólares se pagarán en la relación uno a uno.

También se pagarían a este tipo de cambio los créditos hipotecarios para la refacción y/o ampliación de viviendas hasta un máximo de 30.000 dólares y los prendarios con tope de 15.000 dólares.

El gobierno no tenía previsto incluir en los anuncios la libre flotación del peso, lo cual sólo será posible luego de lograr un respaldo financiero externo que le permita al Banco Central intervenir en el mercado en caso de una fuerte depreciación de la moneda.

Respecto al "corralito", el gobierno había decidido la libre disponibilidad de los fondos acreditados en cajas de ahorros correspondientes a cuentas sueldos, pero se mantendrían las restricciones vigentes (300 pesos por semana) para autónomos y cuentas corrientes.

Los depósitos en dólares serían pesificados a una relación 1,40 pesos por dólar, más un índice de actualización.

No obstante, el dinero inmovilizado no podría salir del sistema financiero y quienes deseen recuperar los "billetes" físicos en pesos deberán atenerse al cronograma anunciado a mediados del mes pasado.

A su vez se permitirá emitir bonos fraccionados sobre los certificados de depósito a plazo fijo para que sean utilizados para la compra de bienes como inmuebles o automóviles.

Incertidumbre


Pero todas estas medidas referentes al sistema financiero quedaban condicionadas al fallo de la Corte, por lo cual el gobierno se vio forzado a suspender el anuncio hasta clarificar la situación.

También se preveía presentar el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, en el cual se prevé una caída de la actividad de 4,9 por ciento del PBI, con una inflación cercana al 15 por ciento y un déficit de 3.000 millones de pesos.

Ante la falta de crédito externo el desequilibrio fiscal será cubierto con emisión monetaria, tarea para la cual se facultó al Banco Central mediante la reforma de su Carta Orgánica.

El proyecto también mantiene el recorte del 13 por ciento a sueldos y jubilados estatales.

La aprobación del presupuesto es una de las condiciones que requiere el Fondo Monetario Internacional (FMI) para luego iniciar una negociación formal que culmine en un acuerdo que habilite un apoyo financiero.

La sentencia y sus circunstancias


La Corte declaró inconstitucional el decreto 1.570/01, suscripto por el ex presidente Fernando de la Rúa y el ex ministro de Economía Domingo Cavallo, que impuso el "corralito" bancario, e invalidó en su totalidad la sucesivas disposiciones dictadas a partir de esa norma.

La resolución de la Corte Suprema -que cambia sustancialmente el escenario que imperó hasta hoy en el país- fue interpretada por los observadores como una jugada "política" frente al generalizado cuestionamiento de la opinión pública a los nueve miembros del tribunal.

La Corte, en un fallo de mayoría, consideró que el "corralito" viola los artículos 17 y 18 de la Carta Magna, porque desconoce el derecho de las personas a disponer libremente de su patrimonio, y sostuvo que la reglamentación "es irrazonable", ya que "no importa una simple limitación a la propiedad sino su aniquilamiento".

Además argumentó la violación de la propiedad privada y resolvió en el tema de fondo en la causa en la que un particular, Carlos Antonio Smith, obtuvo un fallo favorable de la Justicia federal de Corrientes, que lo había autorizado a retirar la totalidad de un depósito a plazo fijo ya vencido en el Banco de Galicia.

El Tribunal, que tomó la decisión con el voto favorable de seis de sus integrantes y tres en contra, fustigó asimismo la Ley de Emergencia Pública, en cuanto suspendió la intangibilidad de los depósitos, lo que "apareja un evidente desconocimiento de derechos adquiridos y una profunda e injustificada lesión a los derechos de propiedad".

Al declarar la inconstitucionalidad del decreto 1.570/01 y normas posteriores, la Corte invocó los artículos 14 bis y 17 de la Carta Magna y las previsiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

La Corte señala que "el actor (Smith) ha sido víctima de la vulneración de su patrimonio, toda vez que la constitución de sus depósitos había sido efectuada bajo la vigencia de un régimen que garantizaba su inalterabilidad".

Los otros casos


Por la mañana, la Corte Suprema había rechazado con voto unánime los per saltum presentados por bancos a raíz de medidas cautelares de primera instancia favorables a ahorristas atrapados en el "corralito", en una decisión interpretada por los observadores como un gesto "político" frente al generalizado cuestionamiento de la opinión pública a los nueve miembros del tribunal.

A partir de esta decisión de la Corte, las medidas cautelares en favor de los depositantes "están vigentes", según informaron fuentes judiciales, lo que implica que los ahorristas con fallos judiciales favorables podrán presentarse ante las entidades financieras para reclamar la devolución de sus depósitos.

Orio: "El fallo tiene sólida fundamentación"


El Dr. Eduardo Orio, miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación, consideró que el fallo de la Corte Suprema que declara inconstitucional el corralito bancario "tiene una sólida fundamentación que no sólo está dada porque, a juicio del máximo tribunal, se han violado derechos constitucionales consagrados en los artículos 17 y 18 de la Carta Magna, sino por algo que es muy importante: no solamente declara la inconstitucionalidad del primer decreto del Ejecutivo, sino también de todas las normas dictadas en consecuencia de aquel decreto".

"En la práctica -aclaró- significa que el fallo se aplica al caso concreto del señor Carlos Smith, pero también se podría llegar a aplicar en todos los otros casos que acudieran a la Justicia y tuvieran sentencia firme".

Orio advirtió que "el Ejecutivo no puede hacer nada contraponiéndose a la decisión de la Corte, porque la decisión de los jueces no tiene apelación posible. La Corte es el órgano supremo, el máximo intérprete".

Pero "esto no significa que la Corte haya dicho que el lunes hay que devolver el dinero, sino que habrá que analizar cuidadosamente de qué manera se lo puede hacer. El Ejecutivo podrá programar la devolución porque, en caso contrario, estaríamos frente a sentencias de la Corte que son de cumplimiento imposible".

Por ese motivo "habrá que estudiar los mecanismos para ver cómo se cumple con la orden".

Orio prefirió ser prudente a la hora de analizar los motivos que llevaron al máximo tribunal a tomar la decisión en este momento, cuando 28 pedidos de juicio político en su contra comenzaron a ser movilizados en el Parlamento: "Como hombre de derecho no creo que la Corte haya dictado esta medida porque está acorralada por los pedidos de juicio político puesto que, insisto, al leer el fallo se puede observar que éste tiene fuertes y sólidas fundamentaciones jurídicas".

Conceptos salientes


Estos son algunos de los párrafos de la resolución de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional el "corralito" bancario.

  • "Se encuentra fuera de discusión en el caso la existencia de una crisis económica, por lo que no cabe cuestionar el acierto o conveniencia de la implementación de medidas paliativas por parte del Estado. Pero ello no implica que se admita, sin más, la razonabilidad de todos y cada uno de los medios instrumentales específicos que se establezcan para conjurar los efectos de la vicisitud. Máxime cuando ha existido, en un breve período, una profusión de normas sobre el tema que más que propender a la fijación de pautas claras sobre la disponibilidad de las sumas depositadas en instituciones bancarias y financieras por los particulares, ha generado un inédito y prolongado estado de incertidumbre".
  • "La restricción que impone el Estado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido".
  • "El derecho a disponer libremente de los fondos invertidos o depositados en entidades bancarias y financieras se sustenta, con independencia de los preceptos legales que puedan reconocerlo, en los principios de la Ley Fundamental; y no es dudoso que condicionar o limitar ese derecho afecta a la intangibilidad del patrimonio y obsta al propósito de afianzar la justicia".
  • "Es menester destacar que la imposibilidad de disponer íntegramente de los ahorros e inversiones es sólo una de las variadas restricciones al uso y goce de los recursos monetarios amparados por el derecho a la propiedad desde que la generalidad de las personas físicas y jurídicas ven cercenadas también la libre disponibilidad a la extracción íntegra de los importes correspondientes a remuneraciones y jubilaciones. Todo ello sumado a la modificación del régimen cambiario provoca un generalizado menoscabo en la situación patrimonial del conjunto social".
  • "Frente a tan singular situación, la restricción imperante en relación a los depósitos bancarios adolece de irrazonabilidad toda vez que no se advierte la proporcionalidad entre el medio elegido y el fin propuesto con su implementación para conjurar la crisis ya que no significa una simple limitación a la propiedad sino que, agregada al resto de las medidas adoptadas, coadyuva a su privación y aniquilamiento".
  • "El efecto producido por las normas impugnadas excede, pues, el ejercicio válido de los poderes de emergencia ya que aún en estas situaciones, como se acordó más arriba, el Estado no puede válidamente transponer el límite que señala el artículo 28 de la Constitución Nacional y preterir (omitir) su inexcusable rol como gestor del bien común".