Política: POLI-09 Modificaciones al Código Procesal Penal
Fueron reclamadas por el ministro de Gobierno. Al proyecto lo elaboraron jueces penales y legisladores pero caducó por falta de tratamiento. Lleva 10 años de análisis y discusiones.


La reforma al Código Procesal Penal tiene numerosos antecedentes en el Poder Judicial y Legislativo y apunta a lograr "dinamizar la acción de la Justicia, disminuir los tiempos de juicios y avanzar hacia el denominado juicio oral que, pese a haber sido adoptado por todas las provincias, no ha sido aceptado por los magistrados siendo, en consecuencia, la única provincia donde rige enjuiciamiento penal con trámite escrito.

Este fue el fundamento de la remisión del proyecto por parte del Poder Ejecutivo cuando el Senado le dio media sanción, luego de un prolongado trabajo de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que preside Joaquín Gramajo. Sin embargo, el proyecto quedó anclado en la Cámara de Diputados y caducó.

Al formular su plan de seguridad, el actual ministro de Gobierno, Carlos Carranza, reclamó la sanción de este proyecto por considerarlo fundamental en el marco de las políticas que se están desarrollando para mejorar la seguridad pública y en respuesta a ese compromiso, el Senado, esta vez sin fundamentos, lo aprobó por unanimidad, por ser el mismo texto aprobado hace casi 3 años.

Síntesis


El proyecto resume las siguientes características y objetivos:

  • Introduce tres tipos de procedimientos no contemplados en el actual Código que son: "La investigación fiscal", el "Proceso abreviado", Como su nombre lo indica, se propone un período más corto en la tramitación de un juicio, y la denominada "Instrucción abreviada", que permita arribar directamente a una acusación fiscal, sin procesamiento jurisdiccional previo. Propende simplificar y acelerar el procedimiento; a dotar a la fiscalía de un real protagonismo y a partir de cierto estadio procesal, rescatar al juez instructor como un tercero imparcial que dirime un conflicto entre el imputado y su acusador.
  • Sirve como transición legislativa y cultural, hacia la orabilidad y brinda herramientas prácticas para acelerar los tiempos de la Justicia.
  • La reforma no implica creación de cargos y su implementación carece de costo económico. Es de aplicación inmediata y mantiene la figura del juez instructor, aunque se introducen fuertes elementos acusatorios que, a través de poderes asignados a los fiscales, restringen su actividad oficiosa y prácticamente ilimitada.
  • Se incorpora un capítulo especial sobre la víctima, mayor control de la actividad prevencional. Se aumentan la responsabilidad del ministerio fiscal y se mejoran los artículos referidos a asegurar garantías, derechos y desenvolvimiento del imputado y la defensa.
  • Se dictan normas para mejorar la investigación, la posibilidad de archivos en las instrucciones en forma más breve. Además, del sobreseimiento anticipado y la reestructuración de plazos. Se modifican aspectos de lo establecido en materia de prisión preventiva, medidas alternativas a la detención o prisión preventiva y excarcelación.
  • César Martín Royo