Señores directores: Respecto de un artículo aparecido el 1° de diciembre ppdo., ratifico mi presencia en una de las bandejas de la Cámara de Diputados de la provincia y la circunstancia de haber escuchado durante largo rato las exposiciones de legisladores relacionadas con la Ley de Administración, Eficiencia y Control. Igualmente, el haberme retirado en silencio, pero en este sentido debo poner especial énfasis en dejar manifestado:
1. Haberlo hecho con la tranquilidad de conciencia por haber defendido principios con la debida convicción, situación de la que no pueden gozar otros por no contar con la misma o actuar con temor o haber cambiado posiciones sostenidas con anterioridad, incluso que datan de la Asamblea Constituyente del año 1962.
2. Siempre defendí la necesidad del dictado de la Ley de Administración y Control Interno, fundamentada en la necesidad de actualizar y ordenar disposiciones dispersas de la Ley de Contabilidad Provincial, fundado ello en la facultad constitucional que tiene el Poder Ejecutivo de organizar sus estructuras y eficientizar sus controles internos; ello, al igual que los otros poderes del Estado.
3. Lo que no resulta tolerable es destruir la independencia institucional del Tribunal de Cuentas de la provincia, ubicándolo con dependencia del Poder Legislativo y, condicionando su accionar, a las actividades que le asigne una Comisión Bicameral de Control y Revisora de Cuentas, quedando contrariados los contenidos de varios artículos de la misma Ley; y
4. La ley sancionada y tal cual ya se viene verificando, adolece de vicios técnicos y hasta de yerros en el lenguaje, recogiendo las expresiones del mismo periodista, lo que hará dificultosa su reglamentación y puesta en vigencia, habida cuenta de que se está orillando la calificación de inconstitucionalidad, por haberse menoscabado la competencia jurisdiccional atribuida al Organo de Control Externo, por el Artículo 81 de la Constitución Provincial. CPN. Néstor A. Priotti. Vocal, Tribunal de Ctas. de la Pcia. Ciudad.