Cómo quedó el régimen de suplencias de directores

El gobernador de la provincia, Jorge Obeid, reglamentó el régimen de suplencia del personal directivo docente, mediante el decreto 1.214. La norma establece que los escalafones internos docentes confeccionados para cubrir suplencias de cargos de directores o rectores en establecimientos pertenecientes a cada nivel y modalidades, se confeccionarán de acuerdo con las siguientes pautas y orden de prelación:

En primer lugar, vicedirectores o vicerrectores titulares que aprobaron el último concurso de ascenso vigente a cargos directivos de 1a. categoría; en segundo término, vicedirectores o vicerrectores titulares que aprobaron el último concurso de ascenso vigente a cargos directivos de 2a. categoría; luego, vicedirectores o vicerrectores titulares que aprobaron el último concurso de ascenso vigente a cargos directivos de 3a. categoría; en cuarto término, vicedirectores o vicerrectores titulares sin nota de concurso vigente, en cuyo caso se tendrá en cuenta para establecer su ubicación escalafonaria la antigüedad.

En caso de que el establecimiento no tenga cargo de vicedirector o vicerrector o que ningún vicedirector o vicerrector de la institución acepte la suplencia en el cargo directivo, el escalafón interno se confeccionará teniendo en cuenta a los maestros o profesores que, habiendo aprobado el último concurso de ascenso vigente a cargos directivos, no hayan titularizado.

En aquellos establecimientos educativos en los que el personal docente no posea nota de concurso de ascenso vigente, o no acepte el cargo se recurrirá al escalafón regional, confeccionado de acuerdo con pautas definidas.