Mientras se aguarda el dictamen de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura respecto del desempeño del juez federal Reinaldo Rodríguez, El Litoral tuvo acceso al descargo que por escrito realizara el pasado 11 de este mes el magistrado, que es investigado por presunto mal desempeño en el dictado de medidas cautelares que habrían favorecido a tenedores de bonos públicos.
Rodríguez resaltó ante los consejeros que en todos los expedientes llevados adelante en su juzgado, relacionados con la situación de emergencia económica iniciada a fines de 2001, "mantuve un criterio uniforme, por cuanto en su momento declaré la inconstitucionalidad del bloque normativo de la emergencia, que importó una violación, primordialmente, al derecho de propiedad de quienes resultaban acreedores respecto de obligaciones oportunamente contraídas por el Estado Nacional".
En este sentido, el magistrado consideró que la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía -desde donde surgió la denuncia- debió haber apelado las decisiones del juzgado "para que eventualmente el superior deje sin efecto las resoluciones dictadas".
De todos modos, insistió en que "no surge de las actuaciones" decisiones "que padezcan vicios o errores que vuelvan irregulares o ilegales a los mismos", pues "se ha resuelto conforme el ordenamiento jurídico vigente".
Pero, además, Rodríguez remarcó que de acuerdo con la normativa vigente, "el Consejo de la Magistratura no puede constituirse en una nueva instancia a la que acudan los justiciables frente a discrepancias con decisiones jurisdiccionales".
"Entiendo -añadió- que los cuestionamientos que impetran los denunciantes son ajenos al ámbito de competencia de ese Consejo pues, más allá del acierto o error de las decisiones tomadas desde el juzgado, `la mera discrepancia con lo resuelto en los estrados judiciales no constituye fundamento ni causa valedera para acusar a los magistrados ante este cuerpo', ya que `los asuntos de naturaleza procesal son ajenos a la competencia de este Consejo y sólo pueden ser examinados y revisados mediante los recursos previstos en la legislación procesal".
"Las facultades disciplinarias del Consejo -agregó- encuentran límite en lo estrictamente administrativo y, por ende, le está vedado inmiscuirse en la actividad jurisdiccional, puesto que aquéllas apuntan a que se `logre disciplina en el cumplimiento de reglas ordenatorias para la administración del universo de conflictos, no para la decisión de un conflicto determinado ni, consecuentemente, para imprimir una determinada línea a los actos procesales".
"Lo contrario significaría cercenar el principio de independencia de los jueces en cuanto al contenido de sus sentencias", dijo Rodríguez haciendo referencia a la postura que el mismo Consejo asumiera en el pasado.
En su presentación, Rodríguez recuerda que es para él inconstitucional la confiscación de fondos realizada por el Estado nacional en aquellos momentos de crisis, así como el tratamiento dispuesto para los tenedores de bonos públicos.