Profesora Ana María Nieto, ex ministra de Educación de San Juan
"Una educación integral debe contemplar la religión"
>Una estudiosa de las políticas educativas del país opinó que la enseñanza religiosa no debería quedar al margen de la escuela pública. Hizo la salvedad de que el dictado debe darse fuera del horario escolar.

Mariela Goy

En el marco del debate por la futura ley nacional de educación, muchos sugieren que su espíritu debiera ser semejante al de la ley 1.420, piedra base del sistema educativo argentino. Aprobada el 8 de julio de 1884, sus aspectos fundamentales se centraron en la identificación común de la necesidad de una ley de educación y la gratuidad y obligatoriedad de la escuela.

El debate de la 1420 fue uno de los más intensos y de largo alcance porque debía definir los distintos puntos de vista en torno de la enseñanza religiosa, a la escuela mixta y al control del Estado sobre la educación, temas que fueron parteaguas de la generación del ochenta.>

Uno de los artículos más controvertidos de la norma fue el que dictaminó que la enseñanza religiosa sólo podía ser dada en las escuelas públicas fuera del horario de clases. "En su momento, el artículo 8 significó un triunfo de las posiciones laicistas, que sacaron la formación religiosa católica del horario escolar", recordó la profesora de Filosofía, Ana María Nieto, docente de la Universidad Católica de Cuyo y de la Universidad Nacional de San Juan, y ex ministra de Educación de la provincia sanjuanina.>

Nieto se especializa en políticas educativas y estuvo en el mes de setiembre en Santa Fe para disertar sobre la futura ley en una jornada organizada por la Católica.>

Entrevistada por El Litoral, la especialista se despachó con una frase polémica: "Ojalá el proyecto de nueva ley de educación nacional recuperara el artículo 8vo. de la ley 1.420, porque una educación integral debe contemplar también la enseñanza religiosa, fuera de los horarios de clases para que no tenga efecto discriminatorio alguno".>

- �Por qué le parece importante que una escuela pública dicte religión?- Es importante si atendemos a lo que es una educación integral de la persona. Los espacios extracurriculares debieran ser aprovechados por las instituciones educativas para brindar formación artística, proyectos de integración comunitaria y formación religiosa, según su opción. Y no estoy diciendo solamente religión católica. Otros aspectos fundamentales de la ley 1.420 eran: la alfabetización, que sigue siendo un objetivo a superar y, evidentemente, el proyecto de ley lo supera al establecer la obligatoriedad del secundario sin descuidar la educación permanente de jóvenes y adultos que por distintas circunstancias o situaciones de la vida no han podido completar los niveles de obligatoriedad. La gratuidad, que está contemplada también junto con la asistencialidad: en el anteproyecto se habla de programas específicos para la inclusión educativa y para la igualdad de posibilidades.

Aspectos fundamentales

- �Qué se entiende por una ley de educación y qué aspectos debe regular?

- En primer lugar, una ley de educación tiene que ser una norma básica, común y que responda a los principios de raigambre constitucional que están fundamentalmente en los artículos 14 y 75 (incisos 17, 18 y 19). Que reconozca el fin de la educación que es el desarrollo integral de la persona en todas las dimensiones de su ser: estética, ética, cultural, religiosa, etc. Una ley de educación también debe regular las atribuciones entre los distintos organismos del Estado y establecer cuáles son los derechos y deberes de los educandos, de los padres, de los docentes. Debe establecer que el Estado garantice una educación de calidad, indicando algunos de los medios para garantizarla, de modo que no sea un enunciado general. El Estado tiene un rol principal e indelegable en educación y debe ser asumido y efectivizado a través de mecanismos concretos, de un modo concurrente y concertado con las provincias y la sociedad. Hay una diferencia grande entre la sola garantía, y la garantía a través de medios concretos y eficaces que hagan efectivo el ejercicio del derecho. Además, la ley debe ser nacional, federal y general; una norma marco que abarque todos los niveles y modalidades, que sea sustantiva y que no se introduzca en materias que pueden ser objeto de reglamentación.>

- �Le parece que todo lo que mencionó está contemplado en el anteproyecto de ley que presentó el ministro Filmus?- En líneas generales, el anteproyecto está bastante bueno. Hay aspectos muy importantes como es el tema de la regulación del derecho a enseñar y aprender que está contenido en el artículo primero; están los derechos y deberes de la comunidad educativa; hay un artículo específico sobre la educación privada; están establecidos cuáles son los mecanismos de intervención del Estado nacional, de las provincias y municipios en materia educativa; está la familia reconocida como agente natural y primario de la educación. Sin embargo, hay muchos otros aspectos que se pueden aportar. - �Cuáles serían?- Por ejemplo, los agentes prestatarios de los servicios educativos están enunciados explícitamente dentro del capítulo de educación inicial. Nosotros entendemos que los agentes prestatarios de los servicios educativos, tanto de gestión estatal como privada, deben figurar en un artículo propio, previo a la diferenciación en capítulos de los distintos niveles del sistema. Es un aspecto de procedimiento y no creo que haya alguna intencionalidad.Después hay un tema con respecto a la educación rural que resulta preocupante y habría que corregirlo, mejorarlo. Es el artículo 115, que dice que la educación a distancia podrá ser ofrecida como alternativa a la educación presencial, a los mayores de 18 años, o a partir de los 14 años para la modalidad rural. Ustedes que en Santa Fe tienen unas 800 escuelas rurales, se darán cuenta que si a un adolescente de 14 años se le brinda la educación a distancia como alternativa a la presencial, directamente se favorecerá su deserción. Éste es un punto en el que hay que tener cuidado porque, al mismo tiempo, estamos hablando de otorgar igualdad de condiciones educativas y de promover la obligatoriedad al secundario, otro aspecto muy importante de la ley. Para lograrlo, no basta con ponerle al alumno frente a un televisor o que pueda bajar por Internet los contenidos.