Señores directores: Existen en la ciudad de Santa Fe hermosas clínicas. Lucen modernos diseños arquitectónicos, adornados con espléndidos cortinados y ventanales con artísticos vitreaux, entre otras cosas. Pero en la amplia mayoría de los casos se han olvidado de algo muy importante, de mucha utilidad sobre todo para personas mayores y discapacitados.
Para subir hasta ellas hay varios escalones de 15 centímetros o más, y existen personas imposibilitadas, que no pueden subirlos, sobre todo nosotras, las personas mayores. Sugiero que, por favor, coloquen algún elemento que nos sirva para tomarnos o una rampa de ascenso en forma de pendiente, como existen en las calles de la ciudad, precisamente para las personas discapacitadas.>
Pensemos que, si Dios quiere, alguna vez todos llegaremos a viejos y por ende, podrían presentarse problemas similares. íAyudemos a los abuelos!>
Alida Almirón de De Maio >
L.C. 6.125.433. Ciudad.>
Señores directores: Recientemente en la sección Línea directa de su importante vespertino un lector preguntaba qué destino tendrán los dineros ahorrados cuando los pensionados de la Ley 5.110 alcancen la jubilación ordinaria en virtud de la ley nacional 25.994. En efecto, es verosímil que varias pensiones sociales sean revocadas a medida que los pensionados obtengan la jubilación, pues continúa vigente el Art. 3° de la Ley 5.110, cuyo inciso C impide la coexistencia de la pensión por ancianidad con cualquier beneficio previsional de monto igual o superior. Los Arts. subsiguientes -4,5 y 6- amplían la incompatibilidad a los casos de invalidez, minoridad y maternidad respectivamente. Quienes se jubilen perderán la pensión provincial por incurrir en la causal de caducidad especificada en el Art. 12, inc. K de la Ley 5.110.
Respondiendo al interrogante de Don Alejandro: los fondos que la provincia ahorre en virtud de pensiones revocadas se usarán, como ahora, para dar nuevas pensiones, porque el presupuesto vigente les ha asignado esa finalidad y no otra. Los controles sobre los gastos de esta Unidad de Organización son practicados por órganos internos -Dirección de Administración de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social- y externos -H. Tribunal de Cuentas- como cualquier otra dependencia del Ejecutivo provincial, pues cabe aclarar que nuestra Caja no es autárquica. Agradecemos la publicación de esta aclaración y al lector la inquietud que viene a posibilitarla.>
Enrique Figueroa y Mario Vranicich.>
Director General y Director Provincial, respectivamente, de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110.>