Derecho de abuela

En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el derecho de una abuela a recibir una indemnización por el crimen de su nieta, ocurrido cuando la niña llevaba nueve meses de gestación, y su madre, Ana María del Carmen Pérez, fue asesinada de un disparo en la pelvis por sus secuestradores, integrantes del aparato represivo de la última dictadura militar.

El Tribunal revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que, al igual que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le había denegado a la abuela, Elvira Sánchez, el derecho de percibir el beneficio de la ley 24.411, que establece el pago de un monto indemnizatorio a los familiares de las víctimas de la represión.>

En 2004, el Estado indemnizó a los familiares de Ana María por su secuestro y desaparición ocurridos en 1976, pero se negó a reconocer el mismo derecho por el bebé que estaba esperando: una niña, a la que iba a llamar Violeta, y que no llegó a nacer porque la joven fue asesinada de un disparo en el vientre. El argumento esgrimido se basaba en que el "causahabiente" -en este caso, la abuela- sólo podía reclamar por un derecho hereditario, que no había podido consolidarse porque la persona no había llegado a nacer.>

En fallo unánime, la Corte rechazó este planteo, al considerar que el carácter de bien propio de la reparación establecida "sólo tiene el propósito de señalar a los posibles beneficiarios legitimados para acceder a la indemnización, lo que descarta que hubiese querido instaurar un derecho en tanto que herederos", por lo que equiparó la situación a la de los daños y perjuicios sufridos por los parientes de una persona fallecida a causa de un homicidio. Esto significa que los familiares de las víctimas deben ser indemnizados por "derecho propio" y no en calidad de herederos de la víctima.>