El Tribunal Electoral de la provincia confirmó el carácter de elector y, por ende, la candidatura a intendente de la ciudad de San Lorenzo de Pedro Alberto Rodríguez, al desestimar el planteo efectuado por un vecino de esa ciudad del departamento homónimo, quien sostuvo que "estaba inhabilitado moralmente para ser elector según la Constitución provincial".
Como oportunamente informara El Litoral, el 16 de abril, Luis Alberto Figoli había impugnado a Rodríguez como elector por estar procesado en causas sobre violaciones a los derechos humanos durante la pasada dictadura militar.>
El candidato y ex diputado provincial fue procesado como partícipe en la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad mediante violencia, amenazas y aplicación de otros medios de tortura en perjuicio de las víctimas Casado y Avalos, y de privación ilegítima de la libertad en grado de tentativa en otra causa iniciada por Edilio Quiroga. Ambas están vinculadas con las causas centrales sobre violaciones a los derechos humanos que se tramitan en la Justicia federal de Rosario: quinta de Funes y fábrica militar Domingo Matheu.>
Finoli fundamenta su pedido en que la Constitución Nacional habla de inhabilidad para ocupar cargos públicos y en que la Carta Magna provincial prevé la "indignidad moral" como causal de pérdida de la calidad de elector. "Esta calificación es aplicable a Rodríguez por haber atentado contra el régimen democrático y los derechos humanos a cuya protección se ha obligado nuestro país mediante los pactos internacionales en la materia", dice la presentación.>
La consulta a la Justicia federal de Rosario determina que Rodríguez está procesado con régimen de libertad bajo caución real por ser considerado partícipe necesario del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por media violencia y amenazas, en concurso real con el delito de tormentos en perjuicio de Manuel Ricardo Casado. En segunda instancia, se le revocó el procesamiento en otras dos causas.>
El Tribunal Electoral, en primer término, considera que no parece excluida de la condición de elector el denunciado, ya que no reviste la calidad de condenado.
"Es obvio que la apreciación de la `dignidad/indignidad moral' de una persona para elegir y ser elegida no puede referirse a la pura subjetividad de un tribunal ni al consenso de circunstanciales mayorías, sino que debe efectuarse conforme a aquellos principios informadores que integran la ley suprema de la Nación, entre los cuales cobran especial importancia los vinculados con el ejercicio de los derechos políticos y, en particular, la pauta fundamental de que toda persona es inocente mientras no exista un pronunciamiento judicial firme que diga lo contrario", señala el escrito.>
Acota que el requisito de la idoneidad no puede desconocer el principio de inocencia presente en la Constitución Nacional y reconocido por tratados internacionales incorporados a la Carta Magna. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece los derechos de los ciudadanos que "pueden ser reglamentados exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por juez competente en proceso penal".>
Sostiene el Tribunal que "la condición de inocentes de las personas que, aunque detenidas, no han sido condenadas en un proceso penal, brinda fundamento suficiente para declarar el derecho a ser elegido en los comicios por parte de quienes se encontrasen procesados al momento de requerir la oficialización".>
Dice más adelante que, "por aberrantes que puedan aparecer los delitos que se imputan a una persona, lo cierto es que mientras dicha imputación no se traduzca en una condena que haya pasado en autoridad de cosa juzgada, los derechos que le asisten a aquél -en particular, a elegir y ser elegido, y a que se presuma su inocencia hasta que un juez diga definitivamente lo contrario- siguen siendo merecedores de la tutela conferida por las normas superiores que son de la esencia del Estado de Derecho".>
Entrega de documentos
UPCN informó que los agentes públicos que revisten en el Registro Civil atenderán al público los días sábado y domingo próximos, de 9 a 16, "haciendo un máximo esfuerzo" para entregar más de 26.000 DNI a los ciudadanos santafesinos en condiciones de votar.
Con el objetivo de que todos los habilitados puedan ejercer su derecho constitucional, se atenderá en las 366 oficinas del Registro Civil ubicadas en el territorio de la provincia.
Rodríguez.
Pedro Rodríguez fue diputado provincial por el PJ durante la anterior gestión de Jorge Obeid y presidió la estratégica Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General. Luego obtuvo una banca en el Concejo Municipal de San Lorenzo.
En esta elección, participa como candidato a intendente por la lista Verde del partido vecinal Recuperemos San Lorenzo. El domingo competirá con otros nueve aspirantes a suceder a Mónica de la Quintana.