¿Explicaciones suficientes?

En El Litoral del viernes leí la sencilla información expuesta a los senadores sobre el Proyecto de Código Procesal Penal. Ese tipo de explicaciones no sirve para comprender los complejos sistemas de los códigos legales y las complicadas formas y método escogidos para crear el Proyecto.

Me parece que a través de un asesoramiento suficiente debe profundizarse la averiguación de los planos fundamentales del texto evocado, sin contentarse con la vaguedad de los comentarios generales.>

Los siguientes son ejemplos que muestran la necesidad de un examen especial.>

Primero. Elaboremos un ejemplo que permita aplicar uno de los procedimientos incluidos en el proyecto. Supongamos que el fiscal está persuadido de que carece de argumentos para acusar. La víctima del hecho le expresa su desacuerdo. La objeción de la víctima impone que ésta y el fiscal concurran ante el fiscal general. Imaginemos que él comparte la tesis del fiscal. Otra vez la víctima manifiesta su disconformidad. Ahora los dos concurren ante el procurador general de la Corte Suprema de Justicia, quien (para seguir el ejemplo), luego de escuchar a ambos, decide apoyar la posición del fiscal general.>

Entonces, se autoriza a la víctima a apropiarse del ejercicio de la acción penal pública y, convirtiéndose en parte acusadora, sin costo alguno, sustituir al Estado en la función persecutoria, dándole la posibilidad de presionar al acusado para obtener dinero y eludir el juego limpio de un debate en el fuero civil.>

Ese extravagante procedimiento llevará a pensar que el Poder Legislativo ha dudado (para siempre) de la cordura, eficacia y conocimiento jurídico de los miembros del Ministerio Público Fiscal y prefiere el riesgo de cohonestar los caprichos de aquellos que aducen ser víctimas.>

Un tema de tanta trascendencia, ¿se explicó a los senadores?>

Segundo. Si los funcionarios policiales tienen atribución para citar al imputado con el fin de que éste declare y sea interrogado, ¿por qué una actividad relevante se halla solapada en normas imprecisas? Durante la investigación preparatoria, al imputado pueden citarlo los funcionarios de la policía, el fiscal y el querellante (después, deberá comparecer ante el tribunal del juicio). Cada citación limita la libertad de aquél, origina molestias y, a veces, un importante aumento en los costos del servicio de defensa. El proyecto permite utilizar al imputado como medio de averiguación de prueba de cargo y, en ese sentido, nada impide afirmar que tiene algo del modelo inquisitivo.>

Este punto, ¿fue explicado a los senadores?>

Tercero. En el obsoleto Código vigente, si el imputado se encuentra en libertad la reserva de las actuaciones (llamada comúnmente "secreto del sumario") se extiende durante diez días (prorrogable hasta veinte).>

Sabemos que la reserva impide al defensor conocer el contenido del expediente y los elementos de prueba.>

En el proyecto, el plazo de prohibición de lectura es indeterminado y es muy fácil dar ejemplos de casos de noventa, ciento veinte o más días bajo "secreto del sumario".>

Encontramos allí una de las notables restricciones que dejan la impronta inquisitiva del texto que se propone sancionar.>

¿Hubo explicaciones sobre una materia de la cual depende la garantía del derecho de defensa?>

En la exposición ante los senadores se mencionó una supuesta semejanza entre los jueces y los árbitros de boxeo. Sin convencimiento, tomo la comparación sólo para agregarle un detalle: los púgiles tienen que ser de la misma categoría. Si uno es de peso pesado y el otro, peso mosca, y a éste lo han tirado por la fuerza dentro del ring, el árbitro no sirve para nada.>

Roberto A. Büsser