Complicado esquema de alícuotas
Retienen el IVA en comercio de granos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado (IVA) para la compra y venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).

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De acuerdo con la norma, quedan obligados a actuar como agentes de retención los compradores con calidad de responsables inscriptos, los exportadores y los acopiadores, cooperativas, consignatarios y los mercados de cereales a término; y serán pasibles de retención toda persona, física o jurídica, que revistan en esa categoría impositiva.

El importe de la retención se determinará tras aplicar distintas alícuotas sobre el precio neto de venta que resulte de la factura o equivalente, que van desde ocho hasta 21 por ciento, y se aplicará en el momento que se efectúe el pago de la operación, incluidas señas o anticipos que congelen precios.

El monto de las retenciones tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron, señala la extensa norma en su articulado.

Por otra parte, define que el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" estará integrado por responsables inscriptos en el IVA que realicen las operaciones de venta de granos.

En otro orden, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) amplió hasta el 30 de setiembre el plazo para la inscripción en el "Registro de Operadores de Comercio de Grano".