Testigos de Jehová y las transfusiones de sangre
Por Luis Guillermo Blanco

El señor Bahamondes se encontraba internado en el Hospital Regional de Usuahia a raíz de una hemorragia digestiva. Se negó a recibir transfusiones de sangre por pertenecer a la congregación de los Testigos de Jehová. Los médicos pidieron autorización judicial para transfundirlo. El juez de primera instancia la concedió y la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó tal decisión, ordenando la transfusión indicada, argumentando que la renuencia del paciente importaba un "suicidio lentificado" por vía de omisión y que, al ser la vida un bien supremo, no era admisible que el ejercicio de la libertad religiosa pudiera extinguirla. El caso llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual se pronunció el 6/5/93, pero no sobre el fondo de la causa, porque a criterio de la mayoría la cuestión había devenido abstracta: ya no había materia para sentenciar. Pero no porque Bahamondes hubiese muerto, sino porque se había curado, recibiendo el alta médica. Sin embargo, seis de los nueve magistrados de la Corte Federal emitieron opinión, aseverando la improcedencia de forzar a una persona a recibir un tratamiento médico de cualquier tipo, si bien por diversas razones: respeto e inviolabilidad de la persona humana y señorío sobre el propio cuerpo, libertad religiosa (que incluye a la objeción de conciencia) y dignidad humana; autonomía individual y derecho a la privacidad.

Parecía que con este fallo, por lo menos jurídicamente, la cuestión estaba clara. Pero como los testigos de Jehová continuaron -y continúan- rechazando a las transfusiones de sangre -pues según sus creencias la incorporación de sangre ajena les priva de la salvación eterna-, un gran número de médicos, tal vez atemorizados por el fantasma de la "mala praxis", continuaron dudando acerca de qué bien jurídico debía prevalecer y qué temperamento debían adoptar, recurriendo en tales casos al criterio judicial.

Podríamos citar una infinidad de sentencias que desestimaron a esos pedidos. Pero preferimos señalar dos hitos jurídicos recientes. El uno: ante una consulta efectuada por el hospital de niños Dr. Orlando Alassia acerca del modo de proceder con respecto a una chica de 15 años de edad que profesaba la religión antes indicada y se negaba a ser transfundida, para el caso de que fuese necesario realizarle una transfusión con motivo de una cirugía que se le debía practicar, en un dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud el 3/7/07, firmado por los abogados Julio A. Tejerina y Mario D. Krasnogor, con una correcta fundamentación jurídica y bioética, se dictaminó -en prieta síntesis- que, de gozar de libertad y de ser competente dicha paciente para tomar decisiones acerca de su propia salud (esto es, tener capacidad para saber, entender y decidir al respecto), debía ser informada en forma adecuada del diagnóstico, tratamiento propuesto y pronóstico médico, incluyendo las alternativas terapéuticas y los riesgos para su salud y su vida, para luego decidir por sí. Y si esta chica se negase a ser transfundida sin evidenciar falencias en su capacidad decisoria (de presentarlas, se recomendó que se procediese a su evaluación psicológica), teniendo en cuenta casos de cirugías mayores (v.g., un trasplante de hígado) que se efectuaron empleando expansores sanguíneos y otros preparados (por lo cual no necesariamente una transfusión de sangre resulta ser siempre imprescindible para preservar la vida de algún paciente), como en el caso se trataba de una menor con capacidad jurídica para otorgar actos personalísimos (como son las decisiones acerca de la salud propia) y en función de la libertad de conciencia (que comprende a la libertad religiosa), se aconsejó que la transfusión no se debía realizar.

Y el otro: en su sentencia de fecha 31/5/07, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Capital Federal), con la firma de los jueces Patricia E. Castro, Graciela A. Varela y Julio M. Ojea Quintana, con fundamento en el incumplimiento contractual (consistente en no respetar la voluntad de la paciente) y atendiendo a la autonomía personal, el derecho a la privacidad y la libertad religiosa, condenó a una empresa médica, a un médico y a la compañía aseguradora a abonar una indemnización en concepto de daño moral a una paciente testigo de Jehová a quien, pese a haber expresado su negativa a transfundirse y dejar constancia de ello en la historia clínica bajo su firma, se la transfundió después de anestesiarla.

Vivimos en una sociedad democrática y multicultural (pluralista), integrada por personas de muy distintas cosmovisiones, credos e ideologías. Sobre la base de la dignidad humana y atendiendo al pluralismo, puede afirmarse que el respeto a la conciencia ajena es un imperativo ético y un valor socio-jurídico que se impone de suyo. Porque "todo ser tiene derecho a tomar las decisiones que lo atañen en concordancia con sus convicciones" (Miguel H. Kottow) y "la aceptación de una sociedad pluralista consiste en el respeto de la moral de los otros" (José L. L. Aranguren). Ya que ser pluralista "es tener conciencia de la pluralidad y comportarse en consecuencia" (Jorge R. A. Vanossi), es claro que el dictamen y las sentencias antes reseñadas responden a estas premisas. Siendo siempre recomendable que, antes de proceder en éstos y en otros casos difíciles, los profesionales de la Salud sepan efectuar una prudente y oportuna consulta legal.