La familia es una realidad fundamental en la transmisión de los valores que nos forman para ser miembros responsables en una sociedad libre. Llevar a la práctica esta afirmación es una tarea que corresponde no sólo a las familias sino a toda la comunidad. La familia por ser un hecho humano y cultural es también un tema político. En este sentido, y en ocasión de una reunión con políticos europeos, el Santo Padre les decía, refiriéndose al cuidado y promoción de la dignidad de la persona humana que existen "principios no negociables", es decir, aquellos que no dependen en su verdad de una ley positiva, sino que son anteriores, que pertenecen al orden natural y, por lo mismo, deben estar en la base de todo ordenamiento legal y postergados socialmente. Entre ellos señalaba tres:
a) tutela de la vida en todas sus fases;
b) el reconocimiento y promoción de la estructura natural de la familia, como unión entre un hombre y una mujer basada en el matrimonio y
c) la tutela del derecho de los padres a educar a sus propios hijos.
Estos principios no son verdades de fe, aunque reciban de ella una luz y una confirmación. Cuando la Iglesia los presenta y los defiende no lo hace desde una actitud confesional, sino que se dirige a todas las personas prescindiendo de su filiación religiosa, porque los considera temas primariamente humanos. Estos principios hacen al bien del hombre y la comunidad. Vivimos en un mundo en cambio que necesita de certezas que den sentido a la vida y que comprometan nuestra responsabilidad de ciudadanos. Por ello, creo que es necesario plantearlos como base de una cultura auténticamente humana, como parte diría, de una política de humanidad. Hoy quiero detenerme a considerar el tema de la Familia y la Educación desde el camino alcanzado a nivel del ordenamiento jurídico internacional.
El derecho internacional tutela de modo claro este derecho de la familia. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) afirma que: "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos" (art. 26,3). En la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1959) se dice que: "El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres" (art 7, 2). También en el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la ONU en 1966, se afirma de modo inequívoco el derecho de los padres a enviar a sus hijos a la escuela que imparta una educación conforme a sus convicciones. Finalmente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en el Pacto de San José de Costa Rica (1969), proclama que: "Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 12, 4). Estas declaraciones que no provienen de un ámbito religioso, y que definen el perfil de una sociedad basada en el derecho y la libertad, necesitan de un cuerpo legal que las haga posible. Es en este sentido, familia y educación, también un tema político.