Señores directores: El último quinquenio mostró una fuerte recuperación económica lograda dentro del marco de un creciente intervencionismo del Estado, pero ahora está pendiente sincerar tarifas y precios relativos, reducir la inflación para estimular actividades sin dañar, incrementar la previsibilidad en las políticas económicas y la credibilidad de las estadísticas oficiales para que los pronósticos de inversión resulten más confiables.
Aspirando a lograr la deseada gobernabilidad entre las propuestas políticas ofrecidas, una de ellas incluye la posibilidad de promover un diálogo tripartito entre el Estado, las empresas y los sindicatos. Esto es un hecho positivo, porque tal diálogo podría representar una expresión constructiva de uno de los rasgos distintivos que caracterizan a una democracia participativa.
No obstante, al respecto surge el interrogante de si de tal diálogo auspicioso se arriba finalmente a una coincidencia constructiva, la resultante del mismo se traduciría en un pacto social o en un pacto corporativo, porque ambos tienen implicancias diferentes.
Sobre esta cuestión cabe recordar que el artículo 22 de nuestra Constitución Nacional expresa que "el pueblo no gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución", de lo cual se deriva que las políticas públicas deben ser responsabilidad del Parlamento y de las autoridades de la Constitución y no producto de acuerdos con representantes de sectores corporativos, como serían los de las empresas y de los sindicatos.
Esto no obsta para que se acuerde un pacto de este tipo que, por lo dicho, en su esencia tendría carácter instrumental, como ya ocurriera con los suscriptos en nuestro país en el pasado y que, no obstante no alcanzaron el éxito deseado, constituyeron intentos plausibles para asegurar la mencionada gobernabilidad.
Considerando la cuestión desde el punto de vista legal, las políticas públicas para que tengan el carácter imperativo que nace de la ley deben ser legisladas de conformidad a las mencionadas normas constitucionales, y si son correctas y actúan sobre las causas que originan los problemas y no sobre sus efectos, podrían aportar soluciones de fondo para lograr corregir los efectos negativos de una inflación incontrolable y los desvíos que tal hecho provoca.
A simple título informativo viene al caso traer a colación el valioso antecedente del Pacto español de la Moncloa, que fue concretado respondiendo a un enfoque similar al que propugna nuestra Constitución, ya que este acuerdo fue suscripto por los partidos políticos con representación parlamentaria y constituyó una guía para el posterior tratamiento legislativo de las políticas públicas referidas a los temas que fueron incluidos en el mismo pero sin que figuraran allí las representaciones corporativas.
Dr. Tito L. Rocchetti. Ciudad.