Buenos Aires (DyN).-La Cámara Civil rechazó una demanda contra un automovilista que atropelló a un niño de ocho años de edad en el kilómetro 167 de la Ruta 2, porque entendió que el siniestro se produjo porque los mayores que tenían responsabilidad sobre el pequeño no lo cuidaron adecuadamente.
La Sala J de la Cámara, según un fallo conocido hoy, dio vuelta un fallo de primera instancia y eximió de responsabilidad al conductor en razón del "incumplimiento de la obligación de quien estaba a cargo del chico en ese momento, respecto de su vigilancia y cuidado".
Esa falta de cuidado, dijeron los jueces, "fue el único motivo en la producción de este lamentable hecho".
El siniestro ocurrió hace 15 años, el 20 de diciembre de 1992, cuando el niño -quien viajaba a Mar del Plata con sus abuelos, tíos maternos y primos- fue embestido por un automóvil que circulaba a una velocidad "moderada, de entre 60 y 90 kilómetros por hora".
La pequeña víctima, de sólo ocho años de edad, fue atropellada cuando cruzó la ruta siguiendo a un familiar que se dirigía a pescar en un espejo de agua del lugar.
El niño sufrió "traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, traumatismo de tórax, herida cortante en pierna izquierda, en dedo anular mano izquierda, traumatismos y escoriaciones múltiples y tratamientos que padeció a raíz del accidente", sostiene el fallo.
Pero las juezas Marta del Rosario Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde determinaron que el niño "se dio al cruce de la ruta sin cerciorase -o sin saber hacerlo- de la presencia del automóvil del demandado, colocándose así en una posición de altísimo riesgo para su persona".
"Las probanzas producidas tampoco dejan margen de dudas respecto a que el accidente se produjo porque en ese momento no se encontraba bajo la supervisión de ningún adulto responsable".
En cuanto al conductor del automóvil, las juezas consideraron que "la sorpresiva aparición del menor pudo no haber sido advertida con suficiente antelación como para evitar embestirlo, en tanto de que se trata de un lugar destinado al tránsito de automotores a velocidades, que si bien permitidas, no dejan de ser lo suficientemente riesgosas para quien se encuentre en ese lugar".
"El accidente ocurrió por causa de un desacierto de la víctima en virtud de ser quien con su ignorada actitud operó como desencadenante del suceso", dijeron los jueces, aunque aclararon que en este caso "no puede hablarse de `culpa' del menor".
"Tratándose de un sujeto carente de capacidad suficiente para discernir acerca de los actos en general e ignorante total de la noción del riesgo, la falta de previsión en concreto y de vigilancia por parte de aquellos que tenían a su cargo al menor resultó coadyuvante, sino determinante, para la producción de este desgraciado evento", resumieron las magistradas.