Los contadores públicos de la provincia expresaron su preocupación con una interpretación que viene realizando la API sobre el concepto "estar al día" para permitir la reducción de aportes a la Ley N° 5.110 y advirtieron que "pone en riesgo la seguridad jurídica de la provincia" y genera "intranquilidad" entre los profesionales del sector.
La postura fue hecha pública ante El Litoral por Carlos Alberto Annichini, presidente del Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y Germán Bonino, titular del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas. Ambos son firmantes de notas ante la propia API; ante el ex ministro de Hacienda y Finanzas, Walter Agosto y ante las Cámaras legislativas.
Agosto, cinco días antes de terminar el mandato, les respondió que un proyecto de ley enviado a la Legislatura propone la eliminación de los aportes de la Ley 5.110 sobre la nómina salarial y esta posibilidad se encuentra ya contemplada en el proyecto de presupuesto 2008.
Sin embargo, el problema subsiste hacia atrás y se hace evidente cuando empresas o contribuyentes solicitan certificados de cumplimiento fiscal ante la API para participar en licitaciones públicas y se encuentran con la negativa por diferencias -en algunos casos de centavos- en la autoliquidación del tributo. Esta diferencia hace que además caiga el beneficio obtenido por lo que deben pagar la diferencia, lo supuestamente eximido más intereses y mora. "El problema es que nunca hubo intimación del organismo recaudador, ni ofrece un plazo para normalizar la situación. Directamente, se pierde el beneficio y el reclamo se debe hacer ante la misma API, después, ante el Poder Ejecutivo y recién después recurrir a la Justicia lo que lleva al menos dos años", explicaron.
La nota remitida a Agosto, con copia a Ángel Sciara, entonces designado ministro de Economía por Hermes Binner explica que "la norma legal ha establecido diversas reducciones de alícuota y abroga, desde el 1 de enero de 2007, el impuesto creado por la ley de asistencia social al reducir al cero por ciento la alícuota del tributo. Empero, las condiciones establecidas para manumitirse, según parece entenderlas la API, propiciarían la incertidumbre sobre los efectos y consolidación del beneficio".
Agrega que "la modalidad de liquidación y pago de los llamados aportes derivados de la Ley 5.110 y del impuesto a los Ingresos Brutos exponen a los contribuyentes a múltiples hipótesis de equivocación de buena fe y de rectificaciones, aún insignificantes, ordenadas por la administración sobre la base de criterios que, aunque controvertibles, predominan por la supremacía fiscal y las reglas del solve. El contribuyente, en cualquiera de estos casos, habría incumplido el requisito y, con efectos retroactivos, le sería atribuida una deuda por aportes al régimen de asistencia social seguramente agravada por actualizaciones y accesorios. Estas previsibles secuelas son incompatibles con los paradigmas del sistema tributario, en particular de certeza sobre el devengamiento y cuantía del impuesto y el universal de seguridad jurídica de los habitantes del Estado."
Los contadores sugieren a la API que "precise que para encontrarse al día con las obligaciones indicadas en la norma legal evocada sólo es menester presentar las declaraciones juradas y pagar la cantidad autoliquidada, en tanto los eventuales cargos por determinación de deudas no bastan para alterar la situación del contribuyente sino hasta que, definitivos y exigibles, no hubieren sido pagados en el plazo acordado para hacerlo con expreso apercibimiento de privación de la franqueza".
En el diálogo con El Litoral, ambos directivos señalaron que "el Poder Legislativo dice que es tema de reglamentación de API. La API dice interpretar la ley al pie de la letra. El Poder Legislativo dice que no puede hacer una ley hacia atrás. En el medio estamos nosotros. Respetamos la interpretación de la API, pero no la compartimos. Deberían intimar, poner en mora al contribuyente, permitir que se defienda y recién después hacer caer el beneficio. En cambio, interpretan que estar al día es estar al día y que si detectan una diferencia cae el beneficio por no haber estado al día".
No remunerativos
Los contadores advierten que otra cuestión de interpretación que hace la API puede hacer caer el beneficio de eximición parcial de la ley 5.110 que se viene aplicando desde hace tres años.
Se trata de los conceptos no remunerativos en salarios que los contadores entienden que al ser `no remunerativos' no tuvieron que hacer aporte a la 5.110. Sin embargo la API considera que sí porque en algunos casos esos conceptos incluyeron aportes a obras sociales y gremios.
De la redacción de El Litoral