María Sol Pogliani / Mónica Ritacca
Santa Fe (El Litoral para Red de Diarios en Periodismo Social).- Tres años demoró la reglamentación del art. 18 de la ley 9.325 -modificado por la 12.355- que garantiza a las personas con discapacidad el acceso gratuito al transporte interurbano y varios fueron los inconvenientes derivados de la mora.
A pesar de que no estaban establecidas las condiciones de implementación de la norma, algunas empresas optaron por imponer límites a un derecho reconocido por la ley. Sólo a modo de ejemplo, el Dr. Claudio González Viescas comentó que "la Asociación de Transportistas Autónomos de la Provincia de Santa Fe (Atap) dictó una disposición en la que establece que sólo pueden viajar por micro dos personas con discapacidad o una con acompañante".
El abogado calificó la medida como "absolutamente arbitraria e inconstitucional". "El cupo surge de un antiguo decreto, anterior a la modificación del 2004, que establecía un máximo de dos plazas por colectivo. Pero eso quedó técnicamente derogado por la nueva redacción del art. 18 de la ley 9.325", explicó González Viescas.
La falta de reglamentación -previa a la promulgación del decreto 3047 que fue publicado en el Boletín Oficial el pasado 13 de diciembre- no era una excusa válida que justificara las decisiones adoptadas por algunas empresas. El abogado fue contundente y sostuvo que la ley estuvo siempre vigente y debió observarse sin imponer limitaciones o condiciones que en ella no figuraban.
"A pesar de que el artículo 18 de la ley 9.325 -modificado en 2004- estaba sin reglamentar, el artículo 7 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe establece que los derechos fundamentales de libertad y sus garantías por ella reconocidas son directamente operativos. Y los derechos de las personas con discapacidad están incluidos en la Constitución. Esta es la interpretación que debería haberse hecho. La exigencia de la reglamentación es una excusa que ponían las empresas para no cumplir con lo que dice la norma", disparó González Viescas.
El abogado interpuso hace 15 días un amparo judicial en Reconquista por el incumplimiento de una empresa de transporte que se negó a trasladar a un ciudadano con discapacidad argumentando que el cupo ya estaba cubierto. Otros casos similares no llegan a esta instancia y se resuelven a través de la conciliación.
"En el tema de discapacidad la normativa existe y es buena, pero lo que hay es un gran problema cultural que genera esa constante negativa que termina cuando el reclamo de la persona o de su familia es más firme. Muchas veces la primera postura tiende a ser negativa al derecho y si la persona no los conoce se va callada. Pero cuando va asesorada, cambian la actitud", afirmó González Viescas.