EFE
La resolución adoptada por la Cámara Federal de Buenos Aires confirmó el sobreseimiento por prescripción del delito del ex líder montonero Mario Firmenich y otros seis imputados por un ataque con explosivos a una dependencia policial en junio de 1976.
El tribunal de apelaciones convalidó un fallo anterior de la jueza federal María Servini de Cubría, al sostener que "es equivocado" sostener que los atentados atribuidos a la guerrilla fueron delitos de lesa humanidad. Además de Firmenich, la Cámara confirmó el sobreseimiento de los imputados Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Lauletta, Norberto Habegger y Lila Pastoriza.
Los Montoneros surgieron en la década de los años '70 como un ala nacionalista y de izquierda del Partido Justicialista (peronista), actualmente en el gobierno, pero se abocaron a la lucha armada y cometieron múltiples atentados tras ser expulsados de esa fuerza política en 1974.
El tribunal indicó que de acuerdo al Derecho Penal Internacional y al precedente aceptado por la Corte Suprema de Justicia, los crímenes de lesa humanidad "son cometidos por un agente estatal en ejecución de acción gubernamental o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal".
Para los jueces, Montoneros no "constituyó una organización entendida en esos términos, por lo que es equivocado sostener que los delitos a ella atribuidos constituyan crímenes contra la humanidad".
.
El ataque cometido por el grupo en junio de 1976 causó muertos, heridos y la destrucción parcial de las instalaciones del edificio donde en esa época funcionaba la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal.
La causa se inició a partir de la denuncia de un sobreviviente, cuyo abogado solicitó que el hecho fuese considerado como un delito de lesa humanidad y por ende imprescriptible, tal como sucedió con algunos de los crímenes cometidos por la última dictadura.
Pero la Cámara Federal rechazó esos argumentos, al recordar que en el juicio a las Juntas Militares efectuado en 1985 se dejó en claro que hacia 1975 "las bandas subversivas fueron derrotadas en todas las acciones de envergadura emprendidas y su capacidad operativa había sido drásticamente disminuida".
En ese orden, los jueces evaluaron que el atentado de los Montoneros a la sede policial "no puede incluirse en el derecho penal internacional al no constituir un crimen contra la humanidad ni un crimen de guerra".
El fallo se conoció tres días después de que otro tribunal dictase penas de 20 a 25 años de prisión para siete antiguos mandos del Ejército y un ex policía por el secuestro y la desaparición de una veintena de miembros del grupo guerrillero en 1980.